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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496477 municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; norma que concuerda con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, del Proyecto podemos señalar que guarda la conformidad con lo señalado en el acápite 2.6 del numeral 2) del artículo 48º de la Ley Nº 27972, siendo una de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los Programas Locales de Desarrollo Social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el Sistema Local de Participación Ciudadana para el Distrito de Comas, es una propuesta que busca fortalecer la relación sociedad-estado a fi n de lograr políticas públicas de consenso, que identifi quen de mejor manera la realidad, necesidades y propuestas de la población; así como articule esfuerzos, compromisos y recursos de los diversos actores comprometidos con el desarrollo distrital; en ese sentido es parte de un proceso social y político que contribuye a consolidar una gestión democrática y concertada del desarrollo del distrito; Que, mediante Informe Nº 095-2013-MDC-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina porque el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana para el Desarrollo del Distrito de Comas, sea elevado al Concejo Municipal, para que previo los trámites que correspondan, proceda a la aprobación de la misma; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA Constitúyase el Sistema de Participación Ciudadana para el Desarrollo del Distrito de Comas, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza. El gobierno municipal promueve la participación ciudadana y el desarrollo integral para viabilizar la sostenibilidad ambiental, la justicia social y el desarrollo económico. Artículo 2º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA Establecer un sistema integrado y articulado de las instancias y espacios de concertación promoviendo la participación ciudadana en los asuntos públicos, vinculando a la institución municipal y los organismos públicos, con los vecinos y con las organizaciones sociales en un proceso permanente para generar desarrollo local. Artículo 3º.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Todo ciudadano y ciudadana que reside en el distrito, tienen derecho a participar libre y directamente en los asuntos públicos, ya sea en forma individual o a través de sus representantes, tanto a nivel de base zonal, sectorial y/o distrital. Las organizaciones sociales pueden participar en forma colectiva, en todos los mecanismos e instancias existentes en las normas nacionales y del distrito de Comas. Artículo 4º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA El sistema tiene como principios los siguientes: a. Participación amplia. El gobierno municipal promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones de la sociedad civil, en la formulación, monitoreo, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión, así como la vigilancia de la gestión de los recursos públicos. b. Igualdad para toda la ciudadanía y las organizaciones sociales, para intervenir y participar, sin discriminaciones de carácter político, generacional, ideológico, religioso, racial, de género o de ninguna otra especie. c. Corresponsabilidad entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios públicos en la solución de los problemas comunes de la sociedad local. d. Tolerancia, que es el respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Transparencia en los procesos participativos, de tal forma que toda la colectividad tenga información sufi ciente y necesaria, por todos los medios acerca de los asuntos públicos y de todos los procesos. f. Rendición de cuentas de todos los funcionarios públicos, de la ciudadanía y organizaciones sociales que intervengan en los asuntos decididos por vía participativa. g. Efi cacia y efi ciencia. Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los instrumentos de gestión, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. h. Equidad. Como un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. i. Solidaridad. Como un valor que se promueve entre la ciudadanía, las autoridades y funcionarios públicos, que orienta a la gestión local a priorizar a los sectores vulnerables. j. Integración. El proceso de planifi cación participativo local integra políticas locales, planes y programas a nivel zonal, sectorial y distrital. k. Competitividad. El gobierno local promueve el desarrollo económico y su articulación a los ejes de o corredores económicos, así como la ampliación de mercado interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre el sector público y privado. l. Respeto de los Acuerdos. La participación de la sociedad civil en la gestión pública se fundamenta en el respeto de los acuerdos y compromisos concertados. Cumplir tanto la ciudadanía como las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales los resultados de la concertación que se hayan traducido en los planes de desarrollo, presupuestos, programas, proyectos, o políticas públicas locales. TÍTULO II SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE COMAS Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA El Sistema de Participación Ciudadana para el desarrollo del distrito de Comas es la articulación de las instancias, mecanismos y espacios establecidos por las normas vigentes, generadas en el distrito. Articula los procesos en la elaboración, gestión y evaluación de los instrumentos de gestión, de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en las normas, contribuyendo al desarrollo de una gestión participativa, democrática y transparente, respetando los principios del Sistema de Participación Ciudadana. La gestión y evaluación del funcionamiento del Sistema será corresponsabilidad de todos sus integrantes. Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital de Comas a través de las Gerencias y/o órganos de línea correspondientes son responsables de la promoción y sostenibilidad del