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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496471 correspondiente al pago efectuado, por parte de Róger Santillán Mestanza, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Jorge Nílser Arista Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Nílser Arista Vargas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Róger Santillán Mestanza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41880146, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Darmi de Jesús Guevara Grández, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43017334, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 945201-3 Confirman la Res. Nº 003-2013-JEE- Chiclayo/JNE que resolvió excluir de lista a candidato a regidor del Concejo Distrital de Incahuasi RESOLUCIÓN Nº 517-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00664 INCAHUASI - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por William Natividad Cabrejos Requejo, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo contra la Resolución Nº 003-2013-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 20 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que resolvió excluir a Manuel Inocente Manayay Sánchez de la lista de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 002-2013-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 17 de abril de 2013, (folio 70 a 71) el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) resolvió inscribir y publicar la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Chiclayo, presentada por el personero legal titular del Partido Político Acción Popular, acreditado ante el JEE (en adelante, personero legal). Con Ofi cio Nº 046-2013-JNE-JEE-CHICLAYO, del 15 de abril de 2013, el JEE de Chiclayo solicita a la presidencia ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) información respecto al periodo laboral de Manuel Inocente Manayay Sánchez, conforme lo consignado en la declaración jurada de vida en la cual señaló que desempeñó el cargo de observador, desde enero 2004 a enero 2013 (folio 68). En respuesta del mismo, mediante Ofi cio Nº 311/ SENAMHI/OGA-OPE/2013, del 24 de abril de 2013, Julio César Canales Falcón, director general de Administración del Senamhi, informa al JEE que Manuel Inocente Manayay Sánchez se encuentra contratado desde el 1 de agosto de 2005, dentro de los alcances del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, como personal observador meteorológico en la Estación Climático Ordinaria (CO) de Incahuasi de la Dirección Regional de Senamhi-Lambayeque (folio 73). Por Resolución Nº 003-2013-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 20 de mayo de 2013, el JEE dispuso excluir de la lista de candidatos de regidores para el Concejo Distrital de Incahuasi a Manuel Inocente Manayay Sánchez por considerar que dicho candidato no cumplió con declarar en su hoja de vida su condición actual de trabajador del Sector Público, y presentar el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento (ver folio 74 a 76). Fundamentos del Recurso de apelación Con fecha 25 de mayo de 2013, William Natividad Cabrejos Requejo, personero legal, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando que si bien Manuel Inocente Manayay Sánchez ha realizado labores desde el 2005, este lo ha venido realizando mediante contratos de vigencia anual, sin condición formal de trabajador permanente, y que al momento de su inscripción como candidato, no se le había remitido su contrato, situación que le imposibilitó gestionar su solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que al no haberse formalizado su vínculo contractual no se le puede exigir que renuncie a un cargo que formalmente no ostentaba. Adjunta como nuevo medio probatorio el Ofi cio Nº 186-SENAMHI-DR 02/2013, del 24 de mayo de 2013 (folio 99). CUESTIONES EN DISCUSIÓN a) Determinar si Manuel Inocente Manayay Sánchez consignó información falsa respecto a su experiencia laboral en su declaración Jurada de Vida. b) Establecer si procedía como requisito para su inscripción como candidato la presentación de solicitud de licencia sin goce de haber. c) Como consecuencia de ambos hechos, determinar si procede su exclusión como candidato de la Lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular. CONSIDERANDOS Respecto a la información consignada en la declaración jurada de vida de candidato 1. La declaración jurada de vida, por su propia naturaleza, tiene por fi nalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de ella (datos personales, experiencia laboral, formación académica, entre otras) es información verídica, y es, en mérito a ello, que el candidato deja constancia plena de su consentimiento, mediante su fi rma y huella digital, en todas sus páginas. 2. De la revisión de los actuados se verifi ca que Manuel Inocente Manayay Sánchez declaró como experiencia laboral en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, durante el periodo de enero 2004 a enero 2013 (folio 41 a 43), lo que se contradice con lo informado mediante el Ofi cio