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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496547 jurisdicción predeterminada por ley, ya que la jurisdicción correspondiente era la electoral, conforme se ha justifi cado en los párrafos precedentes, por tanto procede declarar su nulidad, dejándose sin efecto los acuerdos de concejo adoptados en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2013. 2) Sobre el principio de legalidad y publicación del reglamento interno de concejo municipal (RIC) 2.1 El reglamento interno de concejo (en adelante RIC), es el instrumento por medio del cual se regula la organización interna de todo concejo municipal y establece los derechos y deberes de sus integrantes, así como las competencias, funciones y prerrogativas que dispone la Constitución Política del Estado, la ley y las demás leyes y normas legales concordantes y vigentes en materia municipal. Normas sobre derecho administrativo sancionador contenidas en el RIC son de alcance y aplicación a todos los miembros que integran y prestan servicios para la municipalidad, esto es, el alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros. El incumplimiento de sus normas, dará lugar a la imposición de las sanciones recogidas en él. 2.2 El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 y el último párrafo del mismo cuerpo legal, señala que corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, determinándose que, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, la mencionada norma debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, añadiendo que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en principio, la publicidad de las normas legales constituye un presupuesto necesario para su vigencia. Ello se deduce a partir de la interpretación del enunciado constitucional que señala que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial” (artículo 109 de la Constitución). El criterio que subyace a este dispositivo es el conocimiento que debe tener la ciudadanía sobre las normas que le afectan para adecuar su comportamiento a ellas. De allí que no sean válidas, resultando, inexigibles, las normas de carácter secreto. Entonces, el conocimiento público supone el presupuesto para la aplicación de toda norma jurídica. 2.3 En la Resolución Nº 592-2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente Nº J- 2009-475, se estableció que la publicidad es un requisito de efi cacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM, según corresponda. 2.4 En el presente caso, sobre lo argumento en el escrito de fecha 13 de mayo de 2013 que no se ha publicado el RIC (foja 127), es de mencionar que se ha verifi cado que el Edicto Nº 001-97/MDPN (foja 140) omitió publicar en forma íntegra el texto del RIC y solo se limita a mencionar, en su artículo primero, la aprobación del RIC, incumpliéndose por parte de las autoridades municipales con el trámite de aprobación del RIC, toda vez que dicho documento debió de ser aprobado por el concejo municipal mediante ordenanza municipal (artículo 9, numeral 12) y no por edicto (documento que comunica un asunto de interés común para la ciudadanía). Luego de aprobado por el concejo es remitido al alcalde para su promulgación y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En tal sentido, habiéndose determinado que no se ha cumplido el principio de publicidad de la norma, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a ley, no puede aplicarse, en caso de inobservancia o infracción disciplinaria administrativa, dicho instrumento normativo a cualquier miembro del Concejo Municipal de Punta Negra, por cuanto no existe disposición legal que la sustente. 3) Respecto al cese laboral del gerente municipal por la supuesta comisión de falta grave Sobre este punto, es menester indicar que las faltas en materia disciplinaria deben estar descritas previamente en el RIC, y corresponde a los concejos municipales establecer adecuadamente las conductas que ameritan la suspensión del cargo. El principio de legalidad consiste en la descripción precisa de la conducta en la que debe incurrir el trabajador y el personal jerárquico para ser merecedor de la sanción. Evidentemente, este poder para determinar las infracciones que el legislador ha confi ado a los concejos municipales debe respetar ciertos límites. Se trata de parámetros que vienen impuestos desde la LOM y desde los principios que informan el derecho administrativo sancionador, varios de ellos, igualmente, recogidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En esa línea, característica del principio de legalidad lo constituye la descripción precisa y a la vez clara de la conducta que es objeto de sanción, con la fi nalidad de que los destinatarios de la norma puedan prever lo jurídicamente prohibido y modifi car o adecuar su comportamiento, a efectos de evitar la sanción prevista en el ordenamiento. Asimismo, debe poder subsumirse la conducta imputada dentro de la norma del RIC, lo cual se conoce como tipifi cación. 4) Sobre la solicitud de vacancia de todos los regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra 4.1 Corresponde al JNE verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 4.2 Asimismo, es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de los actuados; esto conforme a lo establecido en el artículo IV del numeral 1, acápite 1.2, de la LPAG. 4.3 En tal sentido, en el presente caso, se observa que no se ha cumplido con el principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica, al no haberse publicado en forma debida el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme al artículo 9, numeral 12 y el artículo 44, numeral 1, de la LOM, no puede aplicarse. Por esta razón no se puede determinar si el gerente municipal incumplió alguna sus obligaciones laborales, y por ende no se puede precisar si los regidores afectados incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la LOM. Lo expresado precedentemente constituye una transgresión a las normas legales vigentes, lo que resulta lesivo del derecho al debido procedimiento, que amerita que se invalide la tramitación del presente procedimiento. CUESTIONES ADICIONALES Es importante destacar el hecho que con fecha 28 de enero de 2013, la alcaldesa Silvana Isabel Prado Trujillo de la citada entidad edil, mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2013-MDPN (foja 130), dispuso cesar a Jorge Javier Miranda García del cargo de gerente municipal por haber cometido falta disciplinaria grave, y al día siguiente del cese laboral del mencionado gerente, esto es el 29 de enero de 2013, la referida funcionaria lo vuelve a nombrar en el mismo cargo, conforme se puede observar de la copia simple de Resolución de Alcaldía Nº 036-2013- MDPN (foja 131). Asimismo, de la búsqueda en la página de web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se observa que hasta la fecha Jorge Javier Miranda García continúa en su cargo de gerente municipal. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Electoral concluye que al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se ha ocasionado una afectación del derecho al debido proceso, ya que la publicación de una norma constituye condición sine qua non de su propia vigencia, de modo que la sanción en base a una norma no publicada equivale a una sanción sustentada en una norma no vigente, esto es, en base a una norma que no existe en el ordenamiento jurídico,