Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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en el RIC, y corresponde a los concejos municipales establecer adecuadamente las conductas que ameritan la suspension del cargo. El MORDAZA de legalidad consiste en la descripcion precisa de la conducta en la que debe incurrir el trabajador y el personal jerarquico para ser merecedor de la sancion. Evidentemente, este poder para determinar las infracciones que el legislador ha confiado a los concejos municipales debe respetar ciertos limites. Se trata de parametros que vienen impuestos desde la LOM y desde los principios que informan el derecho administrativo sancionador, varios de ellos, igualmente, recogidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En esa linea, caracteristica del MORDAZA de legalidad lo constituye la descripcion precisa y a la vez MORDAZA de la conducta que es objeto de sancion, con la finalidad de que los destinatarios de la MORDAZA puedan prever lo juridicamente prohibido y modificar o adecuar su comportamiento, a efectos de evitar la sancion prevista en el ordenamiento. Asimismo, debe poder subsumirse la conducta imputada dentro de la MORDAZA del RIC, lo cual se conoce como tipificacion. 4) Sobre la solicitud de vacancia de todos los regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra 4.1 Corresponde al JNE verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 4.2 Asimismo, es deber de todo organo decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento segun el merito de los actuados; esto conforme a lo establecido en el articulo IV del numeral 1, acapite 1.2, de la LPAG. 4.3 En tal sentido, en el presente caso, se observa que no se ha cumplido con el MORDAZA de legalidad, publicidad y seguridad juridica, al no haberse publicado en forma debida el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme al articulo 9, numeral 12 y el articulo 44, numeral 1, de la LOM, no puede aplicarse. Por esta razon no se puede determinar si el gerente municipal incumplio alguna sus obligaciones laborales, y por ende no se puede precisar si los regidores afectados incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. Lo expresado precedentemente constituye una transgresion a las normas legales vigentes, lo que resulta lesivo del derecho al debido procedimiento, que amerita que se invalide la tramitacion del presente procedimiento. CUESTIONES ADICIONALES Es importante destacar el hecho que con fecha 28 de enero de 2013, la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 036-2013-MDPN (foja 130), dispuso MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de gerente municipal por haber cometido falta disciplinaria grave, y al dia siguiente del cese laboral del mencionado gerente, esto es el 29 de enero de 2013, la referida funcionaria lo vuelve a nombrar en el mismo cargo, conforme se puede observar de la MORDAZA simple de Resolucion de Alcaldia Nº 036-2013MDPN (foja 131). Asimismo, de la busqueda en la pagina de web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se observa que hasta la fecha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en su cargo de gerente municipal. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Electoral concluye que al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se ha ocasionado una afectacion del derecho al debido MORDAZA, ya que la publicacion de una MORDAZA constituye condicion sine qua non de su propia vigencia, de modo que la sancion en base a una MORDAZA no publicada equivale a una sancion sustentada en una MORDAZA no vigente, esto es, en base a una MORDAZA que no existe en el ordenamiento juridico,

jurisdiccion predeterminada por ley, ya que la jurisdiccion correspondiente era la electoral, conforme se ha justificado en los parrafos precedentes, por tanto procede declarar su nulidad, dejandose sin efecto los acuerdos de concejo adoptados en sesion ordinaria de fecha 13 de marzo de 2013. 2) Sobre el MORDAZA de legalidad y publicacion del reglamento interno de concejo municipal (RIC) 2.1 El reglamento interno de concejo (en adelante RIC), es el instrumento por medio del cual se regula la organizacion interna de todo concejo municipal y establece los derechos y deberes de sus integrantes, asi como las competencias, funciones y prerrogativas que dispone la Constitucion Politica del Estado, la ley y las demas leyes y normas legales concordantes y vigentes en materia municipal. Normas sobre derecho administrativo sancionador contenidas en el RIC son de alcance y aplicacion a todos los miembros que integran y prestan servicios para la municipalidad, esto es, el MORDAZA, regidores, funcionarios y servidores publicos, empleados y obreros. El incumplimiento de sus normas, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones recogidas en el. 2.2 El articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44, numeral 1 y el ultimo parrafo del mismo cuerpo legal, senala que corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, determinandose que, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, la mencionada MORDAZA debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, anadiendo que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en MORDAZA, la publicidad de las normas legales constituye un presupuesto necesario para su vigencia. Ello se deduce a partir de la interpretacion del enunciado constitucional que senala que "la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial" (articulo 109 de la Constitucion). El criterio que subyace a este dispositivo es el conocimiento que debe tener la ciudadania sobre las normas que le afectan para adecuar su comportamiento a ellas. De alli que no MORDAZA validas, resultando, inexigibles, las normas de caracter secreto. Entonces, el conocimiento publico supone el presupuesto para la aplicacion de toda MORDAZA juridica. 2.3 En la Resolucion Nº 592-2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaida en el Expediente Nº J2009-475, se establecio que la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 2.4 En el presente caso, sobre lo argumento en el escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2013 que no se ha publicado el RIC (foja 127), es de mencionar que se ha verificado que el Edicto Nº 001-97/MDPN (foja 140) omitio publicar en forma integra el texto del RIC y solo se limita a mencionar, en su articulo primero, la aprobacion del RIC, incumpliendose por parte de las autoridades municipales con el tramite de aprobacion del RIC, toda vez que dicho documento debio de ser aprobado por el concejo municipal mediante ordenanza municipal (articulo 9, numeral 12) y no por edicto (documento que comunica un MORDAZA de interes comun para la ciudadania). Luego de aprobado por el concejo es remitido al MORDAZA para su promulgacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En tal sentido, habiendose determinado que no se ha cumplido el MORDAZA de publicidad de la MORDAZA, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a ley, no puede aplicarse, en caso de inobservancia o infraccion disciplinaria administrativa, dicho instrumento normativo a cualquier miembro del Concejo Municipal de Punta Negra, por cuanto no existe disposicion legal que la sustente. 3) Respecto al cese laboral del gerente municipal por la supuesta comision de falta grave Sobre este punto, es menester indicar que las faltas en materia disciplinaria deben estar descritas previamente

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