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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496690 Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 0986/ORIE/c.2 del 29 de mayo de 2013, el Sub Jefe de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 13 de junio de 2013, a fi n de participar en el curso regular de Comandos a cargo del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Cabo Segundo Wilmar Ángel MIRANDA Orduz de la República de Colombia, del 7 al 13 de junio de 2013, a fi n que participe en el Curso Regular de Comandos a cargo del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 946881-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2013-DE/SG Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 442 del 3 de junio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2098 del 5 de junio de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 8 de junio de 2013, a fi n de participar en una visita ofi cial a la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 7 al 8 de junio de 2013, a fi n que participen en una visita ofi cial a la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú. 1. Contralmirante Freddy GARCÍA Calle 2. Capitán de Fragata Carlos NIVELA Bajaña Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 947385-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 112-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el