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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496684 Visto, el Memorándum N° 226-2013-MINCETUR/SG/ OGEE, del Director General de Estudios Económicos. CONSIDERANDO: Que, el “I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turísticos” se llevará a cabo en la ciudad de León, Estado de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 11 de junio de 2013, evento organizado por la Secretaría de Turismo de México; Que, el observatorio turístico es un instrumento que ayuda a la toma de decisiones de la iniciativa pública y privada, de un territorio que se identifi ca como un destino turístico, real o potencial, permitiendo controlar los resultados y efi cacia de las políticas turísticas aplicadas; en tal sentido, facilita la mejora, perfeccionamiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo, a fi n de actualizar las mediciones económicas en la Cuenta Satélite de Turismo - CST, para medir el impacto del sector turismo en la economía; Que, la Ley N° 29408 – Ley General del Turismo, destaca la importancia para el país de contar con un Sistema de Información Turística, sólido, actualizado y oportuno, en el marco del Sistema Estadístico Nacional y como soporte fundamental para la elaboración de la CST; Que, la participación en dicho evento de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, permitirá presentar los logros alcanzados en el sector turismo, así como posicionar y promocionar nuestros destinos turísticos en el marco del mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo; asimismo, permitirá presentar los logros e importancia de los observadores turísticos y su impacto en la Cuenta Satélite de Turismo; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios en la Ofi cina General de Estudios Económicos, para que en representación del MINCETUR, asista al referido Encuentro y presente los logros e importancia de los Observatorios Turísticos en la Cuenta Satélite de Turismo, como herramienta de medición del impacto del turismo en la economía peruana e intercambie nuevas tecnologías y metodologías de elaboración de indicadores de turismo para el desarrollo del Sistema de Información Turística; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios a la Ofi cina General de Estudios Económicos, a la ciudad de León, Estado de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 12 de junio de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turísticos, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : 1 191,78 Viáticos (US$ 440,00 x 3 días) : 1 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Espinola Mariños presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre los resultados obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 946350-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2013-DE/ Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058- 2013-PCM de fecha 24 de mayo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136, se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en cuyo numeral 4.14 de su artículo 4°, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín.