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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496689 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Argentina y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2013-DE/SG Lima, 5 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 352 y 444 del 9 de mayo y 3 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2035 del 30 de mayo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 28 de junio de 2013, a fi n de participar en un entrenamiento móvil de operaciones de botes pequeños niveles I y II, que se realizará en las ciudades de Lima y Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 7 al 28 de junio de 2013, a fi n que participen en un entrenamiento móvil de operaciones de botes pequeños niveles I y II, que se realizará en las ciudades de Lima y Callao. 1. Ofi cial de Mar Primero Matthew S. VENTURA 2. Ofi cial de Mar Primero Rodney A. ROZIER 3. Ofi cial de Mar Tercero Kelly E. IDROVO 4. Ofi cial de Mar Tercero Manuel E. VÁSQUEZ 5. Ofi cial de Mar Tercero George J. HALLER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 946881-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2013-DE/SG Lima, 5 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 434 del 30 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2057 del 31 de mayo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 al 30 de junio de 2013, a fi n de participar en la Pasantía en la Fuerza de Operaciones Especiales para Buzos Tácticos y la Pasantía para Comandos Anfi bios; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Argentina detallado a continuación, del 10 al 30 de junio de 2013, a fi n que participen en la Pasantía en la Fuerza de Operaciones Especiales para Buzos Tácticos y la Pasantía para Comandos Anfi bios. 1. Teniente de Navío Tomás Esteban GRECO 2. Teniente de Fragata Guillermo Roberto MONDINÉ 3. Subofi cial Segundo Martín Ceferino QUINTEROS 4. Subofi cial Segundo Ricardo Martín RAPA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 946881-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2013-DE/SG Lima, 5 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 391 y 445 del 20 de mayo y 3 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones