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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496685 La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 947387-9 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2013-DE/ Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059- 2013-PCM de fecha 24 de marzo de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de junio de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en cuyo numeral 4.14 de su artículo 4°, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 947387-10 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2013-DE/MGP Lima, 6 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-619 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 15 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, hace extensiva la invitación para que Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú, participe en diversos Cursos a dictarse durante el año académico 2013, entre los cuales se encuentra considerado el Curso Internacional Nivel 1 de Control Naval para el Transporte Marítimo (CNTM) actualizado e introducción a Cooperación y Guía Naval para el Transporte Marítimo (CGNTM/NCAGS), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 10 al 21 de junio de 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno, para que participe en el referido Curso; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el mencionado Curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar al participante en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales relacionado a la protección del medio ambiente y ecosistema marino, dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional y a lo contemplado en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 73/78 (MARPOL), del cual el Perú es parte; así como, formar carácter y liderazgo al Ofi cial designado; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 10, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Luis Alberto BRONCANO Palo, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de