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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496728 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2013-EF/52.01 En la sumilla publicada en la edición del martes 4 de junio de 2013, se rectifi ca el número de la norma mencionada en la misma, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de Mercado para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 096-2013-EF” 947338-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana y disponen su entrega a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2013-JUS Lima, 6 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 018-2013/ COE-TC, del 28 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana ROSA AGUILAR SAN MIGUEL, formulada por la Corte Distrital 208 del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana ROSA AGUILAR SAN MIGUEL, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Gregorio Cardoza (Expediente Nº 05-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 018-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana ROSA AGUILAR SAN MIGUEL, formulada por la Corte Distrital 208 del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Gregorio Cardoza y disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 947387-13 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y polaco, y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España y Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2013-JUS Lima, 6 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 010-2013/ COE-TC, del 31 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JOSÉ ALEXANDER COTRINA ROMERO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ALEXANDER COTRINA ROMERO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad (Expediente N.º 67-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 010-2013/COE-TC, del 31 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por