Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2013 (07/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

496738
menciona que se ha incrementado las capacidades de algunas lineas como Talara ­ MORDAZA 220 KV, Chiclayo ­ Carhuaquero 220 kV y Ventanilla ­ MORDAZA 220 kV; Que, en el mismo sentido, SN Power refiere que la demanda de la MORDAZA de MORDAZA 138 kV presenta valores inconsistentes, debido a que disminuye sostenidamente a partir del ano 2013. Menciona, que aun cuando pueda asumirse el traslado de carga hacia la MORDAZA MORDAZA 220 kV, esta solo podria explicar los valores del ano 2014 en adelante, quedando un ano sin sustento, por lo que es necesario que el revise estos valores; Que, de modo similar, agrega, debe verificarse la reduccion de demanda respecto a la pre publicacion, en las barras Toquepala 138 kV (2014 y 2015), SPCC 138 kV (2015) y aumento en Ventanilla 220 kV; Que, por ultimo, menciona que los costos marginales obtenidos en el Modelo MORDAZA de la pre publicacion presentaban valores muy elevados en el mes de MORDAZA de 2014 para algunas barras del sur (por ejemplo Abancay y Callalli 138 kV). Sin embargo agrega, este valor ha sido corregido en la presente etapa, sin que el informe explique con detalle la naturaleza de la correccion efectuada, a pesar de su importancia en los resultados finales. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con el inciso d) del Articulo 31° del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, OSINERGMIN ha establecido el modelo MORDAZA a ser utilizado en el calculo de los Precios en MORDAZA de energia. Mediante este modelo se planifica la operacion en el mediano plazo, buscandose un plan optimo que minimice el costo total de operacion, el cual, de acuerdo a lo explicado por el area tecnica, toma en consideracion oferta y demanda, sin restringirse a las formalidades de inclusiones o exclusiones del plan de obras; Que, el sentido del Articulo 128° del RLCE es que la tarifa considere un sistema de transmision que cumpla las caracteristicas indicadas en dicho articulo y en el inciso a) del Articulo 47° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, toda vez que lo sustancial de la tarifa es involucrar demanda y oferta necesaria para cubrirla por los periodos y caracteristicas que las normas establecen; Que, corresponde a OSINERGMIN revisar la propuesta de Precios en MORDAZA remitida por el Subcomite de Generadores y Subcomite de Transmisores del COES, en especifico verificar el programa de obras de generacion y transmision, y determinar en base a ello si dicha propuesta se ajusta a lo establecido en el inciso a) del Articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas y en el Articulo 128° del RLCE; Que, con relacion a la observacion de la recurrente sobre la inclusion de la subestacion MORDAZA 500/220 kV en el Modelo MORDAZA, es necesario precisar que esta subestacion forma parte del proyecto de linea de transmision en 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA, el cual ha sido adjudicada por PROINVERSION a la empresa Abengoa Transmision Sur. Conforme se aprecia del respectivo contrato de concesion, este proyecto comprende la construccion de una linea de transmision entre las subestaciones MORDAZA Nueva 500 kV, Marcona Nueva 500 kV, Ocona 500 kV y MORDAZA 500 kV, mas los enlaces con las subestaciones existentes Marcona 220 kV y MORDAZA 220 kV; Que, en este sentido, el proyecto de linea de transmision en 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ MORDAZA se encuentra incluido tanto en la propuesta realizada por el Subcomite de Generadores del COES, en la etapa de prepublicacion y publicacion de los Precios en MORDAZA para el presente MORDAZA regulatorio. Por lo cual, es MORDAZA que no se ha actuado discrecionalmente como menciona la recurrente en su recurso, dado que se evidencia que la subestacion MORDAZA 500/220 kV siempre ha formado parte del plan de obras, durante todo el MORDAZA de la presente regulacion tarifaria; Que, con relacion a la observacion de la recurrente sobre las capacidades consideradas para las lineas Talara ­ MORDAZA 220 KV, Chiclayo ­ Carhuaquero 220 kV y Ventanilla ­ MORDAZA 220 kV, se ha verificado que efectivamente corresponde realizar la correccion de las capacidades de las lineas Talara ­ MORDAZA 220 kV y Ventanilla ­ MORDAZA 220 kV; mientras que, el aumento de la linea Talara ­ MORDAZA 220 kV se sustenta en el repotenciamiento

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

de la linea existente que esta previsto ingresar en el mes de setiembre 2013. Que, con relacion a la disminucion de la demanda en la MORDAZA MORDAZA 138 kV a partir del ano 2013, es necesario precisar que esta disminucion no se debe al traslado de la carga a la MORDAZA de MORDAZA 220 kV, como menciona el recurrente, sino a la proyeccion informada por la empresa Xstrata MORDAZA S.A. mediante carta XSLT-506/12, donde la disminucion se explica en que se esta iniciando el MORDAZA de cierre final de la mina MORDAZA, que preve completar en 3 anos y que finalizara en el ano 2016, lo cual corrobora la disminucion sostenida de su demanda; Que, con relacion a la reduccion de la demanda de las barras de Toquepala 138 kV y SPCC 138 kV y el aumento de la MORDAZA de Ventanilla 220 kV que observa la recurrente, se explica por la actualizacion del factor de distribucion de las cargas de la minera Southern Peru, que es representada en las barras Toquepala 138 kV, SPCC 138 kV y Botiflaca 138 kV; asi como en la transferencia de las demandas de la MORDAZA MORDAZA 220 kV en las barras de Ventanilla 220 kV y Zapallal 220 kV, debido al ingreso de las barras Nueva Zapallal, Nueva Colonial y Chillon que no se incluyen en el modelo Perseo; Que, con relacion a los costos marginales obtenidos en el modelo MORDAZA en las barras de sur, en especial Abancay y Callalli 138 kV, que la recurrente observa han disminuido, se precisa que dentro de la etapa de comentarios se recibio observaciones sobre el modelamiento realizado en las lineas de transmision en el modelo MORDAZA, y en particular al proyecto de linea de transmision en 220 kV de Machupicchu ­ Cotaruse, realizada por el Subcomite de Generadores y analizado en el Anexo V del Informe N° 0147-2013-GART (paginas 251 y 252 del informe), lo cual origino que se revise y se corrija el modelamiento de la linea de transmision en 220 kV de Machupicchu ­ Cotaruse, asi como la representacion de las centrales hidroelectricas MORDAZA MORDAZA y Machupicchu; Que, por lo anteriormente indicado, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte y modificar las capacidades de las lineas de transmision en 220 kV Chiclayo ­ Carhuaquero y Ventanilla ­ Chavarria; 2.2 CORRECCION DE INADECUADA REPRESENTACION DE ALGUNAS CENTRALES HIDROELECTRICAS EN EL MODELO MORDAZA 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SN Power observa que la produccion hidroelectrica obtenida en el modelo MORDAZA se encuentra sobre estimada debido a una inadecuada representacion de algunas de las centrales hidroelectricas, por parte del regulador. Al respecto, observa que las centrales de Yaupi y Cahua tienen una produccion muy por encima de sus registros historicos promedio, 12% y 14% respectivamente, debido a que sus coeficientes de produccion (FACTP) y caudal MORDAZA turbinable (CAUDAL) no representan en forma adecuada las caracteristicas de dichas centrales. Asimismo, agrega que el regulador no ha considerado el modelamiento de las perdidas hidraulicas (equivalente en 15%) en la trayectoria comprendida entre el embalse Viconga y la central de Cahua; Que, en este caso presenta nuevos valores de FACTP y CAUDAL que, segun sostiene, podrian mejorar la representacion de la produccion de las referidas centrales; 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion a la representacion en el modelo MORDAZA de las centrales hidroelectricas de Yaupi y Cahua, que observa la recurrente, se tiene que los valores de "FACTP" y "CAUDAL" que se incluyeron en la representacion de estas centrales son los utilizados por el COES en la programacion de la operacion, y que los mismos han resultado de las pruebas de potencia efectiva realizadas en su oportunidad a estas centrales conforme al Procedimiento Tecnico N° 18 del COES "Determinacion de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidraulicas del COES", lo cual se corroboran con la informacion reportada por el COES en su estadistica anual; Que, por otro lado, con relacion a los nuevos valores de "FACTP" y "CAUDAL" que la recurrente solicita que se incluyan en reemplazo de los valores considerados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.