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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496733 (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2886-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 013-2013-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que La Escuela, cumple con las condiciones de infraestructura, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 360-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2886-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local respecto a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, el mismo que se encuentra ubicado en: Carretera Central Mz. B Lt. 3 (Segundo Piso), Asociación Virgen del Carmen, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 943463-1 Autorizan a Global Servicios y Construcciones S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C. ampliación de local en la ciudad de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2089-2013-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 026322 y 049910, presentados por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1474- 2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C., con RUC N° 20537039338 y domicilio en Av. Túpac Amaru N° 6707, segundo y tercer piso, Urbanización San Agustín, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 2659-2011- MTC/15 de fecha 18 de julio de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 026322 de fecha 02 de marzo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en: Jirón José Gabriel Condorcanqui S/N, 1er y 2do piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; Que, mediante Ofi cio N° 2221-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de abril de 2013, notifi cado el 05 de abril del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 049910 de fecha 19 de abril de 2013; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario