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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496736 rehabilitar las zonas afectadas por los desastres naturales, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° SNIP NOMBRE DEL PROYECTO REGIÓN PROVINCIA DISTRITO INVERSIÓN TOTAL DEL PROYECTO 1 251142 “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA CALLE MALECON ZOLEZZI Y JUAN MANUEL POLAR ( 1ra y 2da CUADRA) DISTRITO DE MARIANO MELGAR- AREQUIPA-AREQUIPA” AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 1 386 246.25 2 246884 “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS MZ J, ENTRE MZ J Y H, ENTRE LA MZ C, H Y G, ENTRE LA MZ G, D, E Y F Y LA MZ F DE LA URB MARIANO BUSTAMANTE, DISTRITO DE MARIANO MELGAR – AREQUIPA – AREQUIPA” AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 629 802.26 946990-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado, fundado en parte e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 053- 2013-OS/CD, mediante la cual se fijaron Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014; Que, con fecha 29 de abril de 2013, la Empresa Eléctrica Río Doble S.A. (en adelante “Río Doble”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Río Doble solicita se incluya en el Cuadro N° 3 del Artículo 1° de la Resolución el Cargo por Prima correspondiente a la Central Hidroeléctrica Las Pizarras. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Río Doble señala que, como empresa adjudicataria de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, suscribió un Contrato de Suministro con el Ministerio de Energía y Minas, presentando en dicha oportunidad el Cronograma de Ejecución de Obras en el que indicó como fecha de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Las Pizarras el 31 de diciembre de 2012. Agrega la recurrente que, debido a un evento de fuerza mayor que le impedía cumplir con la fecha de inicio de la operación comercial, posteriormente solicitó al Ministerio la modifi cación del citado cronograma estableciéndose como nueva fecha de inicio de operación comercial el 30 de abril de 2013; solicitud que fue aprobada por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 155-2013-MEM/ DM y formalizada mediante la suscripción de la adenda al Contrato de Suministro con fecha 26 de abril de 2013; Que, asimismo la recurrente informó que, con fecha 29 de abril de 2013, el COES aprobó el inicio de la operación comercial de la mencionada central hidroeléctrica a partir del 30 de abril de 2013, motivo por el que solicita se le considere en el Cargo por Prima para el periodo tarifario mayo 2013 – abril 2014; Que, en virtud de lo estipulado en el primer párrafo de la Cláusula 1.4.29 del Contrato de Suministro, la Prima se hará efectiva a partir del Plazo de Vigencia Tarifa de Adjudicación, la cual, según la Cláusula 1.4.28 del citado Contrato, coincide con la fecha de puesta en operación comercial de la central. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, califi có como generación con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre otros, a las centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada no mayor de 20 MW, disponiendo algunos benefi cios en calidad de incentivos para aquellas empresas que utilicen Recursos Energéticos Renovables, como son las subastas de suministro eléctrico para proyectos de generación con RER; Que en el mencionado Decreto Legislativo, se dispuso que los titulares de las instalaciones a los que se aplique dicha norma, deberán colocar su energía en el Mercado de Corto Plazo, al precio que resulte en dicho mercado, al cual se complementará con la prima fi jada por OSINERGMIN, en caso que el costo marginal resulte menor que la Tarifa de Adjudicación; Que, conforme se señala en el numeral 7.2 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 concordado con el Artículo 61º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las primas se obtendrán de los aportes de los usuarios a través de recargos en el Peaje por conexión los cuales son fi jados por OSINERGMIN anualmente, y cuya entrada en vigencia se efectúa los 1º de mayo de cada año. Es decir, los peajes por conexión se fi jan conjuntamente con los Precios en Barra y en la misma Resolución; Que, el Contrato de Suministro suscrito entre Río Doble y el Estado Peruano estipula el derecho a cobrar una Prima, cuando corresponda, al generador con RER, desde el inicio de la operación comercial de su central. En ese sentido, considerando que la fecha de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Las Pizarras ha sido el 30 de abril de 2013, la recurrente tiene derecho a que se le calcule su Prima en el siguiente Periodo Tarifario que empieza el 1° de mayo de 2013; Que, en ese sentido, el cálculo de las primas para los generadores con RER fue fi jado en el Cuadro Nº 3 del Artículo 1º de la Resolución, no habiéndose consignado el Cargo por Prima para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, debido a que la empresa no había cumplido con ingresar el 31 de diciembre de 2012, conforme se estableció en la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, fecha que también fue establecida en el Contrato de Suministro de la recurrente;