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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496735 d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 945416-1 VIVIENDA Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios realizar interven- ciones especiales a través de proyectos de inversión pública en zona afectada por fenómenos naturales ubicada en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2013-VIVIENDA Lima, 4 de junio de 2013 VISTO, el Informe Legal N° 003-2013-VIVIENDA/ VMVU-PMIB-DJS-KTA; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013- VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; estableciéndose que por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, el cual en su artículo 7°, señala que por excepción aprobada por Resolución Ministerial, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o motivaciones sociales; Que, mediante Informe Legal N° 003-2013- VIVIENDA/VMVU-PMIB-DJS-KTA, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, propone realizar intervenciones en zonas afectadas por fenómenos naturales, que fueron declaradas en emergencia por Decreto Supremo N° 019-2013-PCM, por considerar que los daños ocasionados en la provincia de Arequipa, distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión; y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, han generado graves pérdidas económicas y daños materiales que ponen en riesgo la transitabilidad y el normal desarrollo de las actividades económicas de la población; Que, conforme a lo señalado en el citado informe, el PMIB ha identifi cado dos (02) proyectos de Inversión Pública viables, que comprenderán las intervenciones especiales en las zonas afectadas por los desastres naturales en dicha zona; los cuales serán fi nanciados hasta el 100% de las intervenciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Programa; Que, en consecuencia es necesario aprobar las intervenciones especiales en los Barrios Urbano- Marginales propuestos por el PMIB, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 022- 2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las intervenciones Especiales Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios realizar las intervenciones especiales a través de los dos (02) proyectos de inversión pública en la zona afectada por los fenómenos naturales en la provincia de Arequipa, descritos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Del Financiamiento Los Proyectos de Inversión comprendidos en el Anexo de la presente Resolución serán fi nanciados hasta el 100% por constituir parte de las acciones inmediatas para