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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496726 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 7 de mayo de 2013, el International Forum for Investor Education – IFIE invitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV a participar en la primera reunión de la División de las Américas del IFIE, que tendrá lugar en la ciudad de Toronto, Canadá, el 19 de junio de 2013 y en la Conferencia Global “Delivering Dynamic Financial Capability and Investor Education Programmes - Changing Behavior Across Life Stages”, que se llevará a cabo el 20 y 21 de junio de 2013; Que, el IFIE reúne a entidades representantes del sector privado y del sector público a cargo de las iniciativas de políticas y acciones para la educación del inversionista, así como su implementación, teniendo entre sus fi nalidades principales, mejorar la efi cacia de los programas de educación para los inversionistas a nivel mundial; Que, las reuniones a realizarse en la ciudad de Toronto, Canadá, tienen por objeto establecer, dar a conocer y promover estándares de mejores prácticas para la educación de los inversionistas, servir como centro para el intercambio de información, experiencias e ideas entre entidades a cargo de la implementación de políticas y acciones para la educación de los inversionistas; y, fomentar la creación, el crecimiento y la mejora de la efi cacia de los programas integrales en materia de educación a los inversionistas y de educación fi nanciera; Que, la Defensoría del Inversionista, de conformidad con su reglamento aprobado por Resolución SMV N° 003-2012-SMV/01, tiene por función, entre otros, proponer acciones informativas y educativas dirigidas a los inversionistas actuales y potenciales, así como, de ser el caso, proponer al Despacho del Superintendente del Mercado de Valores las políticas institucionales que resulten necesarias para fortalecer la protección de los inversionistas, por lo que la Superintendencia del Mercado de Valores ha designado al señor José Antonio Bezada Alencastre, Analista Legal Senior de la Defensoría del Inversionista, para asistir al referido evento; Que, en consecuencia, por ser de importancia institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán sufragados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los señalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como lo dispuesto en la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Antonio Bezada Alencastre, Analista Legal Senior de la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 18 al 22 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje US$ 2,320.29 - Viáticos (3 + 1 días) US$ 880.00 Artículo 3.-. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje al Titular de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como la rendición de cuentas documentada, correspondiente. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 947387-12 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013-EF/15 Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas