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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497033 de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución Nº 058-2006-CONAFU, de fecha 08 de marzo de 2006, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante los ofi cios de vistos, la Secretaria General de la Universidad Científi ca del Sur comunica a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores que se ha creado la Carrera de Administración de Empresas, así como, la Facultad de Administración de Empresas en su representada, motivo por el cual solicita su aprobación y ofi cialización de acuerdo a los requisitos mínimos indicados para la inscripción de la nueva carrera; adjuntando para tal efecto la Resolución Rectoral Nº 031- 2013-UCSUR-RR, de fecha 01 de abril de 2013; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la cuidad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente, por el cual se declare que la Universidad Científi ca del Sur, con sede en Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de lo descrito en el tercer considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Facultad de Administración de Empresas, así como, de la Carrera de Administración de Empresas adscrita a la citada facultad; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 948679-1 Declaran aprobada la creación y funcionamiento de facultad y escuela académico profesional en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0774-2013-ANR Lima, 27 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 102-2013-R-UNAMBA, de fecha 15 de marzo de 2013, informe Nº 075-2013-DGDAC, de fecha 24 de abril de 2013, memorando Nº 458-2013-SE, de fecha 30 de abril de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 110-2002-CONAFU, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; y posteriormente a través de la Resolución Nº 628-2009-CONAFU le otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento, bajo el ámbito de Ley Universitaria Nº 23733; Que, por Ley Nº 29619 de fecha 29 de noviembre de 2010, se dispone la transferencia de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, facultades y escuelas profesionales; incorporando a los alumnos de la referida sede académica a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac pudiendo crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente; Que, a través del ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, solicita el registro de la Facultad de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, así como, de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural como parte de su estructura académica en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29619, de fecha 29 de noviembre de 2010, acompañando para tal efecto las normativas emitidas por el Gobierno Central respecto a la transferencia hacia la citada universidad de la sede académica de Vilcabamba y sendas resoluciones Nos. 061, 071 y 076-2013-CU- UNAMBA, de fecha 07 de marzo de 2013; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que ha evaluado la documentación presentada por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente, en el cual se declare aprobado el pedido de la citada casa superior de estudios, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante memorando N° 0458-2013-SE, la Secretaria Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores;