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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497113 Carrión, departamento de La Libertad y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional; el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo el artículo 3° del citado dispositivo, dispone que los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del Titular de la entidad a la que pertenecen; Que, se considera conveniente designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 29158, 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores Raúl Alfredo Infante Cordero y Gustavo Javier Quintanilla Lugo, profesionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”. Artículo 2°.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 949236-1 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº TU-110 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2013-MTC/02 Lima, 11 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº 132-2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR y 163-2013/GRT/PR del Gobierno Regional Tumbes; el Informe Nº 168-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum Nº 1525- 2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, los Memoranda Nos. 984 y 1163-2013- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de la Ruta Nacional PE- 1N; y, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; Que, a través de los Ofi cios Nº 132-2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR y 163-2013/GRT/PR, de fechas 23 de abril y 16 de mayo de 2013, el Gobierno Regional Tumbes solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado; Que, mediante Memoranda Nos. 984 y 1163- 2013-MTC/20 de fechas 06 y 22 de mayo de 2013, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE- 1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, considerando que el Gobierno Regional Tumbes cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 168-2013-MTC/14.07 de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº TU-110, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional Tumbes; Que, a través del Memorándum Nº 1525-2013-MTC/14 de fecha 29 de mayo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: Pte. Tumbes (Malecón Benavides) - Prolongación Javier Pérez de Cuéllar, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº TU-110; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Tumbes, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-1N en el Tramo: