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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497231 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean el Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GRA/CR Ayacucho, 26 de abril de 2013 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha día 09 de abril de 2013, trató el tema relacionado a “Declarar de Interés y Prioridad Regional, el Desarrollo y Promoción del Turismo Regional, creando el Consejo Regional del Turismo y la Red de Protección al Turista en la Región Ayacucho”, iniciativa presentada por el C.R. Faustino Rimachi Ovando; y CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio Nº 39-2012-GRA/CR-FRO, el señor Consejero Regional Faustino Rimachi Ovando presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Declarar, como Interés y Prioridad Regional el Desarrollo y Promoción del Turismo Interno Regional,como una actividad económica viable para el desarrollo de la Región Ayacucho a largo plazo, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades campesinas, nativas y poblaciones anfi trionas, que contribuyan a la reducción de la pobreza, petición que acompaña el Informe Técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen Nº 001-2013-GRA/ CR-CPPCT-FTO/P de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional y la exposición del representante de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Región Ayacucho, cuenta con recursos naturales, arquitectónicos, arqueológicos, históricos, culturales, etc., que lo hacen potencial para atraer turistas nacionales y extranjeros, por lo que, es necesario contar con instancias para la protección de los visitantes y para realizar propuestas de políticas y de monitoreo para el adecuado desarrollo del sector. El Primer Objetivo del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR al 2018, es “Promover la cultura turística y la seguridad del visitante”, dentro de este contexto, una de las políticas del Estado es proteger a los turistas nacionales y extranjeros, a su vez el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, promueve acciones de seguridad para los visitantes, en alianza con los actores públicos y privados. Asimismo el Plan de Desarrollo Regional Concertado Plan Wari al 2024 y el Plan de Desarrollo Turístico de Ayacucho, establecen entre sus prioridades y objetivos, el desarrollo sostenible del turismo; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, prioriza acciones y proyectos para desarrollar el turismo, ejecutando proyectos de infraestructura turística, los que aún son insufi cientes, sin embargo en un mediano y largo plazo se logrará poner a Ayacucho como destino turístico permanente del país, a la vez los gobiernos locales, se constituyen en la entidad básica de la Organización Territorial del Estado Peruano y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, teniendo como elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 192º, Modifi cada con Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el Desarrollo y la Economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; en el inciso 7) determina como competencia, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27667, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el literal h) artículo 35º del cuerpo legal acotado señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales el “Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo”; Que, mediante los Artículos 1º y 35º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y declara de INTERÉS NACIONAL EL TURISMO y su tratamiento prioritario para el Desarrollo del país y se crea la RED DE PROTECCIÓN DEL TURISTA de sus bienes; estableciendo las correspondientes funciones, las instituciones que la conforman y su capacidad para incorporar nuevos actores del sector turismo; Que, la Ley Nº 28982, Ley que Regula la Protección y Defensa del Turista, tiene como objetivo el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal, modifi cando el numeral 5) del primer párrafo del Artículo 189º del Código Penal vigente; y dispone en su Artículo 3º que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en coordinación y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional del Perú, Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual – INDECOPI, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector privado y demás entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecerá medidas integrales para la protección, asesoría y defensa del turista, a través de la Red Integral para la protección y Defensa del Turista; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el Artículo 9º, inciso g) establece como competencias constitucionales, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; el Artículo 10º, inciso h) establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; y el Artículo 63º, inciso j) prescribe que es función del Gobierno Regional en materia de turismo disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como EJECUTAR CAMPAÑAS REGIONALES DE PROTECCIÓN AL TURISTA y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados; Que, el Plan Bicentenario, el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 4, Economía, Competitividad y Empleo, en el rubro Turismo y Gastronomía, establece que el Perú es