Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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institucionaliza y gestiona con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, teniendo como elementos esenciales el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 192º, Modificada con Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el Desarrollo y la Economia Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; en el inciso 7) determina como competencia, "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27667, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo el literal h) articulo 35º del cuerpo legal acotado senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales el "Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo"; Que, mediante los Articulos 1º y 35º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se, encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccion y defensa de los turistas y declara de INTERES NACIONAL EL TURISMO y su tratamiento prioritario para el Desarrollo del MORDAZA y se crea la RED DE PROTECCION DEL TURISTA de sus bienes; estableciendo las correspondientes funciones, las instituciones que la conforman y su capacidad para incorporar nuevos actores del sector turismo; Que, la Ley Nº 28982, Ley que Regula la Proteccion y Defensa del Turista, tiene como objetivo el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de proteccion y defensa del turista, con especial enfasis en el ambito penal, modificando el numeral 5) del primer parrafo del Articulo 189º del Codigo Penal vigente; y dispone en su Articulo 3º que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en coordinacion y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policia Nacional del Peru, Comision de Promocion del Peru ­ PROMPERU, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la propiedad Intelectual ­ INDECOPI, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector privado y demas entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecera medidas integrales para la proteccion, asesoria y defensa del turista, a traves de la Red Integral para la proteccion y Defensa del Turista; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en el Articulo 9º, inciso g) establece como competencias constitucionales, "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; el Articulo 10º, inciso h) establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; y el Articulo 63º, inciso j) prescribe que es funcion del Gobierno Regional en materia de turismo disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, asi como EJECUTAR CAMPANAS REGIONALES DE PROTECCION AL TURISTA y difusion de conciencia turistica, en coordinacion con otros organismos publicos y privados; Que, el Plan Bicentenario, el Peru hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en el Eje Estrategico 4, Economia, Competitividad y Empleo, en el rubro Turismo y Gastronomia, establece que el Peru es

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de Turismo - CORETUR del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GRA/CR MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha dia 09 de MORDAZA de 2013, trato el tema relacionado a "Declarar de Interes y Prioridad Regional, el Desarrollo y Promocion del Turismo Regional, creando el Consejo Regional del Turismo y la Red de Proteccion al Turista en la Region Ayacucho", iniciativa presentada por el C.R. MORDAZA MORDAZA Ovando; y CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 39-2012-GRA/CR-FRO, el senor Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Ovando presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Declarar, como Interes y Prioridad Regional el Desarrollo y Promocion del Turismo Interno Regional, como una actividad economica viable para el desarrollo de la Region MORDAZA a largo plazo, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades campesinas, nativas y poblaciones anfitrionas, que contribuyan a la reduccion de la pobreza, peticion que acompana el Informe Tecnico de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR y la Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, con el Dictamen Nº 001-2013-GRA/ CR-CPPCT-FTO/P de Produccion, Comercio y Turismo del Consejo Regional y la exposicion del representante de la Direccion de Comercio Exterior y Turismo, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, la Region MORDAZA, cuenta con recursos naturales, arquitectonicos, arqueologicos, historicos, culturales, etc., que lo hacen potencial para atraer turistas nacionales y extranjeros, por lo que, es necesario contar con instancias para la proteccion de los visitantes y para realizar propuestas de politicas y de monitoreo para el adecuado desarrollo del sector. El Primer Objetivo del Plan Estrategico Nacional de Turismo ­ PENTUR al 2018, es "Promover la cultura turistica y la seguridad del visitante", dentro de este contexto, una de las politicas del Estado es proteger a los turistas nacionales y extranjeros, a su vez el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, promueve acciones de seguridad para los visitantes, en alianza con los actores publicos y privados. Asimismo el Plan de Desarrollo Regional Concertado Plan Wari al 2024 y el Plan de Desarrollo Turistico de MORDAZA, establecen entre sus prioridades y objetivos, el desarrollo sostenible del turismo; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, prioriza acciones y proyectos para desarrollar el turismo, ejecutando proyectos de infraestructura turistica, los que aun son insuficientes, sin embargo en un mediano y largo plazo se lograra poner a MORDAZA como destino turistico permanente del MORDAZA, a la vez los gobiernos locales, se constituyen en la entidad basica de la Organizacion Territorial del Estado Peruano y MORDAZA inmediato de participacion vecinal en los asuntos publicos

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