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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497181 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Directorio de la empresa “Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada” – FAME SAC, en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a los siguientes señores: - Gregorio Javier Belaúnde Matossian - Luis Fernando Ruiz Lecaros - Roberto Martín Sala Rey - Joao Martín Espinoza Aldana Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 950946-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2013-EF/15.01 Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de mayo de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/5/2013 al 31/5/2013 318 503 569 3 637 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 950473-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX DECRETO SUPREMO Nº 019-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de mayo de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU S.A. y la empresa UNIPETRO ABC S.A.; Que, mediante Testimonio de Escritura Pública otorgado ante el Notario Público, Doctor Julio Antonio Del Pozo Valdez, con fecha 26 de abril de 2001, UNIPETRO ABC S.A. adecuó su Estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades, denominándose UNIPETRO ABC S.A.C. quedando inscrita en el Asiento B0001 de la Partida Nº 00379697 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EM, de fecha 22 de mayo de 2013, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, a fi n de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8,.3 del Contrato de Servicios Petroleros; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775; y, sus modifi catorias, así como en los convenios de evaluación técnica; Que, mediante Ofi cio N° 002 Pres/Unipetro ABC S.A.C., de fecha 13 de marzo de 2013, UNIPETRO ABC S.A.C solicitó a PERUPETRO S.A. la suscripción de un nuevo contrato por el plazo de veinte (20) años; no obstante ello, dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Servicios Petroleros; y, con el objeto de no poner en riesgo la continuidad de las Operaciones en el Lote IX, UNIPETRO ABC S.A.C., adicionalmente, solicitó la extensión del plazo del Contrato de Servicios Petroleros por un período de hasta dos (02) años, habiéndose considerado este período como un plazo razonable, para que se evalúe la pertinencia de negociar un nuevo contrato; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del