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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497187 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía INAER Helicopter Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 170-2013-MTC/12 Lima, 29 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, correo y carga externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 328-2012- MTC/12 del 16 de octubre del 2012 se otorgó a la compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, correo y carga externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de noviembre del 2012; Que, mediante Expediente N° 2013-006912 del 31 de enero del 2013, Documento de Registro N° 029278 del 08 de marzo del 2013 y Documento de Registro N° 2013- 006912-A del 22 de marzo del 2013, la Compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 090-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 042-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 493-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 144-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía INAER HELICOPTER PERU S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 328-2012-MTC/12 del 16 de octubre del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados) - Bell 412 Series Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 328-2012-MTC/12 del 16 de octubre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 945399-1 Autorizan a Escuela de Conductores Educación al Volante S.R.L. ampliación de local en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2337-2013-MTC/15 Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 025159 y 041966 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1770-2012- MTC/15 de fecha 11 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN AL VOLANTE S.R.L., con RUC Nº 20526525966 y con domicilio en calle Los Naranjos Nº 159, Urb. Santa Isabel, Distrito y Provincia de Piura, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 025159 de fecha 28 de febrero de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 2015-2013-MTC/15.03, notifi cado el 26 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, las cuales fueron subsanadas mediante escrito de fecha 08 de abril del año en curso, registrado con Parte Diario Nº 041966; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de