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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497184 Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 950948-10 Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0581/RE-2013 Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje del Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y de un servidor administrativo de la Ofi cina General de Administración, a la ciudad de Iquique, República de Chile, del 14 al 18 de junio de 2013, para que efectúen una evaluación de control interno en el Consulado General del Perú en Iquique, República de Chile; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3322, del Despacho Viceministerial, de 11 de junio de 2013; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0453/2013, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 11 de junio de 2013, y (OPR) Nº OPR00317/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de junio de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013/ PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-90/PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Iquique, República de Chile, del 14 al 18 de junio de 2013, para que realicen una evaluación de control interno en el Consulado General del Perú en Iquique, República de Chile: • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Alejandro Farje Orna, Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, • Servidor Administrativo, Nivel F3, Pablo César Mendocilla Romero, funcionario de la Subdirección de Trámites Consulares. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0070119: Facilitación de Acceso a los Servicios Consulares, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Alberto Alejandro Farje Orna 890.00 370.00 5 1,850.00 Pablo Mendocilla Romero 890.00 370.00 5 1,850.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 950798-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2013-SA Lima, 14 de junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;