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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497182 Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto Supremo N° 018-93-EM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 013- 2013-EM, con el objeto de extender por dos (02) años el referido Contrato, plazo contado a partir del 17 de junio de 2013 Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A.C., la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 950949-4 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular Fenix Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2013-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 33162508, organizado por FENIX POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2008- MEM/DM publicada el 11 de octubre de 2008, se aprobó la autorización a favor de FENIX POWER PERÚ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2010- MEM/DM publicada el 24 de agosto de 2010, se aprobó la primera modifi cación de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 579-2012- MEM/DM publicada el 03 de enero de 2013, se aprobó la segunda modifi cación de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 17 de junio de 2013; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2291736 del 14 de mayo de 2013, FENIX POWER PERÚ S.A. solicitó la tercera modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013 la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca; Que, la referida empresa sustenta su solicitud de modifi cación de autorización a las demoras administrativas para la aprobación de los Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), Planes de Monitoreo Arqueológicos e Informes Arqueológicos necesarios para la construcción del ducto de conexión de gas a la Central, sumado al retraso en el diseño y construcción del ducto de conexión derivados del contrato suscrito con una entidad externa, los cuales impidieron cumplir con la fecha de puesta en operación comercial de la referida central; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Informe Legal Nº 013-2013-EM-DGE se califi có los argumentos expuestos por el peticionario como razones de fuerza mayor, debido a que son ajenas a su voluntad, por lo que concluye que es procedente aprobar la solicitud de modifi cación de la autorización; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe N° 395-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense las razones de fuerza mayor señaladas por la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., al amparo del literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2.- Aprobar la tercera modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular FENIX POWER PERÚ S.A., estableciéndose como fecha de la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca a más tardar el 31 de octubre de 2013. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 950944-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan a Cónsul General del Perú en Nueva York, facultades suficientes para suscribir documento denominado “Registration Statement” en representación de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2013-RE Lima, 14 de junio de 2013