Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, asi como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala dentro de las funciones normativas de la SBN, ademas de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala que todos los actos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Tecnico - Legal que analice el beneficio economico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada; Que, los formatos de Informe Tecnico Legal contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes inmuebles, no contienen rubros suficientes para consignar la informacion que se busca obtener para una adecuada gestion sobre inmuebles de propiedad estatal, resultando conveniente que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administracion, disposicion y adquisicion de bienes inmuebles de propiedad estatal cuenten con un formato adecuado de Informe Tecnico Legal; Que, en ese sentido resulta necesario implementar un Formato Unico de Informe Tecnico Legal, con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar, la informacion minima que debe contener todo Informe Tecnico Legal, respecto a los actos de gestion sobre inmuebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE; Con los visados de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y la Direccion de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el inciso a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Formato Unico de Informe Tecnico Legal" aplicable a los actos de gestion sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El "Formato Unico de Informe Tecnico Legal" aprobado por el articulo 1º de la presente Resolucion, sera de aplicacion obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SNBE, senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General que disponga la publicacion del "Formato Unico de Informe Tecnico Legal", en el MORDAZA institucional (www.sbn.gob. pe). Articulo 5º.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Tecnico Legal para actos de gestion sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emision de la presente resolucion, contenidos en la Directiva No. 007-2004-SBN, aprobada por la Resolucion Nº 028-2004/SBN; la Directiva Nº 002-2007/SBN, aprobada por la Resolucion No. 0182007/SBN; la Directiva Nº 006-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 026-2002/SBN, y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN,

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

los cuales quedan sustituidos por el "Formato Unico de Informe Tecnico Legal" aprobado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 950178-3

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de MORDAZA e Ica
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 7 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 184-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 132 926,43 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km.157 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 570 770,85 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km.157 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 197-2013SUNARP/Z.R.NºIX/CAN de fecha 19 de febrero de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 1490-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que sobre el area en consulta no se observan graficados perimetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 12 de marzo de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, constatandose que forma parte de un area mayor que se dispone frente a la carretera Panamericana Sur, asimismo al interior se observaron unas cuantas edificaciones precarias sin ocupacion y que aproximadamente el 75% del area materia de inscripcion constituye un acantilado de pendiente muy pronunciada; Que, con la finalidad de incorporar el predio a favor del Estado, se ha redefinido el area a 132 926,43 m², ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, solicitada la consulta catastral sobre el area de 132 926,43 m², la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 095-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/CAN-PUB de fecha 24 de MORDAZA de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 5158-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que se concluye que sobre el area en consulta no se observan graficados perimetros con antecedentes registrales; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General

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