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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497190 inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el benefi cio económico y social para el Estado, de acuerdo con la fi nalidad asignada; Que, los formatos de Informe Técnico Legal contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes inmuebles, no contienen rubros sufi cientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión sobre inmuebles de propiedad estatal, resultando conveniente que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles de propiedad estatal cuenten con un formato adecuado de Informe Técnico Legal; Que, en ese sentido resulta necesario implementar un Formato Único de Informe Técnico Legal, con la fi nalidad de unifi car, actualizar, optimizar, simplifi car y consolidar, la información mínima que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre inmuebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Formato Único de Informe Técnico Legal” aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El “Formato Único de Informe Técnico Legal” aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, será de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación del “Formato Único de Informe Técnico Legal”, en el portal institucional (www.sbn.gob. pe). Artículo 5º.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico Legal para actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, contenidos en la Directiva No. 007-2004-SBN, aprobada por la Resolución Nº 028-2004/SBN; la Directiva Nº 002-2007/SBN, aprobada por la Resolución No. 018- 2007/SBN; la Directiva Nº 006-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 026-2002/SBN, y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, los cuales quedan sustituidos por el “Formato Único de Informe Técnico Legal” aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 950178-3 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 184-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 132 926,43 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km.157 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 570 770,85 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km.157 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 197-2013- SUNARP/Z.R.NºIX/CAÑ de fecha 19 de febrero de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 1490-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta no se observan grafi cados perímetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, constatándose que forma parte de un área mayor que se dispone frente a la carretera Panamericana Sur, asimismo al interior se observaron unas cuantas edifi caciones precarias sin ocupación y que aproximadamente el 75% del área materia de inscripción constituye un acantilado de pendiente muy pronunciada; Que, con la fi nalidad de incorporar el predio a favor del Estado, se ha redefi nido el área a 132 926,43 m², ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, solicitada la consulta catastral sobre el área de 132 926,43 m², la Zona Registral NºIX – Sede Lima, con Oficio Nº 095-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/CAÑ-PUB de fecha 24 de abril de 2013 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 5158-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta no se observan graficados perímetros con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General