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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497193 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa ISA PERÚ S.A.contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/ CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0240-2013-GART y el Informe Nº 246-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 108-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita: • Considerar para el caso del Peaje de Transmisión de la Línea Talara – Piura 220 kV (2do circuito), en el cuadro Nº 013 de la Resolución 053, el monto de S/. 5 894 064 y no el monto publicado que asciende a S/. 5 869 064. • Estimar el cálculo de la Base Tarifaria de la Línea Zapallal – Trujillo sin actualizar el Costo de Inversión ni el Costo de Operación y Mantenimiento. 2.1 MODIFICAR EL MONTO DE PEAJE DE TRANSMISIÓN DE LA LÍNEA TALARA - PIURA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO solicita se modifi que el monto publicado en la Resolución para el Peaje de Transmisión de la Línea Talara - Piura 220 kV, por cuanto señala que OSINERGMIN ha considerado como Base Tarifaria la suma de US$ 2 276 579, sin embargo, para realizar la conversión a moneda local, y no ha considerado el tipo de cambio correspondiente al último día hábil del mes de marzo de 2013 (2,589 S/./US$). 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a la observación planteada por TRANSMANTARO, se procedió a revisar las hojas de cálculo que sirven de sustento a los resultados del Peaje del SGT “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito en 220 kV entre Talara y Piura” verifi cándose que los montos determinados por OSINERGMIN en las hojas de cálculo son correctos; sin embargo, por error material se transcribió en el Cuadro Nº 13 de la RESOLUCIÓN el valor de S/. 5 869 064 en lugar del valor correcto S/. 5 894 064; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de TRANSMANTARO y, de este modo, corregir el peaje del SGT “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito en 220 kV entre Talara y Piura”. 2.2 CORREGIR INVERSIÓN Y COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA ZAPALLAL - TRUJILLO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO indica que se está actualizando el Costo de Inversión y el Costo de Operación y Mantenimiento de la Línea Zapallal – Trujillo, considerando como índice fi nal el dato preliminar de febrero de 2013. Agrega el recurrente que OSINERGMIN actualiza dichos costos conforme al literal d) del numeral 5.1 del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD, el cual establece que el valor del índice WPSSOP3500 a utilizarse en el ajuste del Costo de Inversión para efectos de la liquidación anual de ingresos corresponde al último valor publicado como defi nitivo del mes de marzo; Que, sin embargo, añade la recurrente, el literal c) del mismo numeral 5.1 citado indica que si algún contrato de concesión de SGT estableciera una periodicidad distinta para la revisión del Costo de Inversión o fecha específi ca distinta para la fi jación del valor inicial de este costo, entonces se efectuará según lo establecido en dicho contrato; Que, por lo expuesto, manifi esta que debe prevalecer lo que se precisa en el Contrato de Concesión de SGT “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro – Norte Medio en 500 KV” en cuyo literal f) de la cláusula 8.1 se señala que el índice de actualización es el índice WPSSOP3500 publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica. En este literal también se estipula que el índice inicial será el último dato publicado como defi nitivo del mes de la fecha de la Puesta en Operación Comercial; Que, al respecto, sostiene que el último dato publicado al momento de efectuar la regulación corresponde al índice de octubre de 2012, por lo cual, y dado que la mencionada línea se puso en operación comercial el 29 de diciembre de 2012, no corresponde actualizar el Costo de Inversión y el Costo de Operación y Mantenimiento. En consecuencia, concluye que OSINERGMIN debe estimar el cálculo de la Base Tarifaria de la citada línea, correspondiente al periodo mayo 2013 a abril 2014, sin actualizar estos costos. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) numeral 5.1 del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, el valor inicial del índice WPSSOP3500, será el último dato publicado como defi nitivo que corresponda al mes de la fecha de entrada en Operación Comercial de las instalaciones; Que, el Contrato de Concesión del impugnante estipula en el literal f) de la cláusula 8.1 que el índice de actualización es el índice WPSSOP3500, publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Además estipula que el índice inicial será el último dato publicado como defi nitivo que corresponda al mes de la fecha de la puesta en operación comercial; Que, de lo señalado en los párrafos precedentes, se infi ere que tanto el contrato de concesión como el citado