Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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calculo que sirven de sustento a los resultados del Peaje del SGT "Reforzamiento del Sistema Norte con un MORDAZA Circuito en 220 kV entre Talara y Piura" verificandose que los montos determinados por OSINERGMIN en las hojas de calculo son correctos; sin embargo, por error material se transcribio en el Cuadro Nº 13 de la RESOLUCION el valor de S/. 5 869 064 en lugar del valor correcto S/. 5 894 064; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion de TRANSMANTARO y, de este modo, corregir el peaje del SGT "Reforzamiento del Sistema Norte con un MORDAZA Circuito en 220 kV entre Talara y Piura". 2.2 CORREGIR INVERSION Y COSTO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA ZAPALLAL - MORDAZA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO indica que se esta actualizando el Costo de Inversion y el Costo de Operacion y Mantenimiento de la Linea Zapallal ­ MORDAZA, considerando como indice final el MORDAZA preliminar de febrero de 2013. Agrega el recurrente que OSINERGMIN actualiza dichos costos conforme al literal d) del numeral 5.1 del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD, el cual establece que el valor del indice WPSSOP3500 a utilizarse en el ajuste del Costo de Inversion para efectos de la liquidacion anual de ingresos corresponde al ultimo valor publicado como definitivo del mes de marzo; Que, sin embargo, anade la recurrente, el literal c) del mismo numeral 5.1 citado indica que si algun contrato de concesion de SGT estableciera una periodicidad distinta para la revision del Costo de Inversion o fecha especifica distinta para la fijacion del valor inicial de este costo, entonces se efectuara segun lo establecido en dicho contrato; Que, por lo expuesto, manifiesta que debe prevalecer lo que se precisa en el Contrato de Concesion de SGT "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro ­ Norte Medio en 500 KV" en cuyo literal f) de la clausula 8.1 se senala que el indice de actualizacion es el indice WPSSOP3500 publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de Estados Unidos de Norteamerica. En este literal tambien se estipula que el indice inicial sera el ultimo MORDAZA publicado como definitivo del mes de la fecha de la Puesta en Operacion Comercial; Que, al respecto, sostiene que el ultimo MORDAZA publicado al momento de efectuar la regulacion corresponde al indice de octubre de 2012, por lo cual, y dado que la mencionada linea se puso en operacion comercial el 29 de diciembre de 2012, no corresponde actualizar el Costo de Inversion y el Costo de Operacion y Mantenimiento. En consecuencia, concluye que OSINERGMIN debe estimar el calculo de la Base Tarifaria de la citada linea, correspondiente al periodo MORDAZA 2013 a MORDAZA 2014, sin actualizar estos costos. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) numeral 5.1 del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision", el valor inicial del indice WPSSOP3500, sera el ultimo MORDAZA publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de entrada en Operacion Comercial de las instalaciones; Que, el Contrato de Concesion del impugnante estipula en el literal f) de la clausula 8.1 que el indice de actualizacion es el indice WPSSOP3500, publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Ademas estipula que el indice inicial sera el ultimo MORDAZA publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de la puesta en operacion comercial; Que, de lo senalado en los parrafos precedentes, se infiere que tanto el contrato de concesion como el citado

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa ISA PERU S.A.contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/ CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0240-2013-GART y el Informe Nº 246-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 108-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita: · Considerar para el caso del Peaje de Transmision de la Linea Talara ­ MORDAZA 220 kV (2do circuito), en el cuadro Nº 013 de la Resolucion 053, el monto de S/. 5 894 064 y no el monto publicado que asciende a S/. 5 869 064. · Estimar el calculo de la Base Tarifaria de la Linea Zapallal ­ MORDAZA sin actualizar el Costo de Inversion ni el Costo de Operacion y Mantenimiento. 2.1 MODIFICAR EL MONTO DE PEAJE DE TRANSMISION DE LA LINEA TALARA - MORDAZA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO solicita se modifique el monto publicado en la Resolucion para el Peaje de Transmision de la Linea Talara - MORDAZA 220 kV, por cuanto senala que OSINERGMIN ha considerado como Base Tarifaria la suma de US$ 2 276 579, sin embargo, para realizar la conversion a moneda local, y no ha considerado el MORDAZA de cambio correspondiente al ultimo dia habil del mes de marzo de 2013 (2,589 S/./US$). 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a la observacion planteada por TRANSMANTARO, se procedio a revisar las hojas de

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