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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497192 terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 950178-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 053-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 107-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa ISA PERÚ S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ISA PERÚ solicita establecer la Remuneración Anual por la Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la LT 220 kV Pachachaca -Oroya Nueva de 152 MVA a 250 MVA (en adelante “Ampliación Nº 1”) y se realice la determinación de la Tarifa conforme lo establece su Contrato de Concesión; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERÚ indica que OSINERGMIN, mediante la Resolución Impugnada, fi jó el Costo Total de Transmisión de la Línea Eléctrica Pachachaca - Oroya -Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina, sin embargo, no fi jó la Remuneración Anual para la Ampliación Nº 1 de su Contrato de Concesión; Que, agrega la recurrente que la tarifa, a percibir por ISA PERÚ, se confi gura conforme a lo defi nido en el Contrato de Concesión y que OSINERGMIN debe considerar el valor estimado de la inversión que se establece en la Primera Cláusula Adicional por Ampliaciones en el Artículo 3º, Cláusula Segunda; Que, ISA PERÚ precisa que en el literal (b) del numeral (iii) de la cláusula 5.2.5 del Contrato de Concesión se determina el procedimiento para el cálculo de la Remuneración Anual por Ampliaciones. Asimismo, considera que el Concesionario debe ser remunerado desde la entrada en operación comercial de sus instalaciones, que OSINERGMIN debe fijar la remuneración anual de la Ampliación Nº 1 para el periodo mayo 2013 - abril 2014 y que ISA PERÚ tendrá derecho a percibir la remuneración fijada para la Ampliación Nº 1 a partir de la correspondiente operación comercial; Que, por lo anteriormente expuesto, ISA PERÚ solicita a OSINERGMIN que determine la Remuneración Anual correspondiente a la Ampliación Nº 1 y fi je la Tarifa tomando en consideración lo establecido en su Contrato de Concesión. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a la solicitud de ISA PERÚ, se ha verifi cado que en aplicación del “Procedimiento de liquidación anual de ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”, para efectos de la liquidación anual de ingresos del año 2013 de su contrato de concesión, no se determinó el Costo Total de Transmisión de la Ampliación Nº1, debido a que dicha instalación no ha ingresado aún en servicio; Que, sin embargo, tomando en consideración el petitorio de la recurrente y de conformidad con su contrato de concesión, se considera necesario fi jar en esta oportunidad un peaje unitario para la Ampliación Nº 1, a fi n de que el concesionario perciba ingresos una vez que las instalaciones de dicha ampliación ingresen en servicio; Que, el Contrato de Concesión suscrito por ISA PERÚ y el Estado Peruano, establece como objeto del mismo la defi nición de derechos y obligaciones de las Partes y la estipulación de normas y procedimientos que regirán el diseño suministro de bienes y servicios y construcción de Líneas Eléctricas, incluso en los casos en los que éstas sean materia de Ampliaciones; Que, los párrafos fi nales de la Cláusula Tarifaria (5.2.5) del Contrato de Concesión, disponen que “…OSINERGMIN fi jará provisionalmente el monto de la remuneración que corresponde a cada Ampliación utilizando el valor referencial de la inversión consignado en la Cláusula Adicional por Ampliaciones...”, precisando que “…Dicha remuneración provisional será utilizada desde la puesta en servicio de la Ampliación hasta la fi jación de su remuneración defi nitiva…”, aclara asimismo que “…En la liquidación anual, será saldada cualquier diferencia entre la remuneración provisional y la defi nitiva de cada Ampliación.”. Que, en consecuencia, se fi jará un peaje unitario para las instalaciones de la Ampliación Nº 1 del contrato de concesión de ISA PERÚ, para lo cual se determinará un Costo Total de Transmisión preliminar en base al monto de inversión y costo de operación y mantenimiento señalados en la Ampliación Nº 1. Cabe indicar que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.2.5 iii) de su contrato de concesión, los montos de inversión defi nitivos para dicha ampliación serán determinados por empresas auditoras independientes en fecha posterior a su ingreso en servicio; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0240-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 246-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2013.