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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497491 Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 21 de mayo de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, la estación autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., se encuentra comprendida en la localidad de Lambayeque conforme a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, aprobados con Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 4563-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 15 de octubre de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; y, asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe N° 0924-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 432-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 432-2002- MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 951143-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Ayabaca para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 277-2013-MTC/03 Lima, 7 de junio del 2013 VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 164662, presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con fecha 29 de octubre del 2010, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, adjudicándose la buena pro a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, conforme se verifi ca del Acta del referido Acto Público; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 044-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 509-2006-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en la banda de Onda Media para la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una estación de Clase D, que se encuentra en el rango mayor a 100 W hasta 1 KW; Que, mediante Informe Nº 0877-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que