Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 951143-1

Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley No. 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 21 de MORDAZA de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, la estacion autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., se encuentra comprendida en la localidad de MORDAZA conforme a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, aprobados con Resolucion Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y sus modificatorias, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 4563-2012-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 15 de octubre de 2012, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; y, asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Informe N° 0924-2013-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 432-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 432-2002MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Lambayeque. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Provincial de Ayabaca para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 277-2013-MTC/03 MORDAZA, 7 de junio del 2013 VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 164662, presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con fecha 29 de octubre del 2010, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, adjudicandose la buena pro a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de MORDAZA, conforme se verifica del Acta del referido Acto Publico; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 044-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial N° 509-2006-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion sonora en la banda de Onda Media para la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificatorias, la citada estacion se clasifica como una estacion de Clase D, que se encuentra en el rango mayor a 100 W hasta 1 KW; Que, mediante Informe Nº 0877-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que

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