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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497506 ha determinado la decisión del Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza. Sétimo.- Que, de otro lado, en lo referente al hecho que otros magistrados también habrían sido objeto de cuestionamiento por las rondas campesinas y no solo él, resulta pertinente indicar que cada proceso de evaluación integral y ratifi cación obedece a una valoración individual y personal del magistrado sujeto a evaluación, de manera que la comparación que en el fondo el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratifi cados no resulta pertinente, debido a que sólo se refi ere a un aspecto de evaluación aislado, desconociendo el carácter integral de la evaluación y los demás parámetros de la misma. En ese sentido, la resolución N° 644-2012-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos legal y reglamentariamente, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratifi cación, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratifi cación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de confi anza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Octavo.- Que, en lo atinente a las respuestas brindadas durante su entrevista personal, lo consignado en la recurrida obedece estrictamente a la objetividad de lo manifestado en dicho acto público, el mismo que se encuentra en audio y video en los archivos de este Consejo, de manera que este extremo constituye un argumento subjetivo de parte que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Noveno.- Que, la evaluación del desempeño del magistrado ha sido llevada a cabo con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado integralmente y de manera objetiva los parámetros de evaluación, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentación obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista pública realizada, no habiéndose verifi cado que se haya incurrido en la expresión de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Décimo.- Que, se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo al magistrado Luis Miguel Delgado Castro contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesión de 29 de abril del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM; sin la participación del señor Consejero Luis Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Luis Miguel Delgado Castro contra la Resolución N° 644-2012-PCNM, de 23 de octubre de 2012, que no lo ratificó en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 951084-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio Nº 266-2013-SG, recibido el 17 de junio de 2013) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1176-CU-2012 Huancayo, 12 de diciembre de 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 28777 de fecha 24 de Setiembre del 2012, por medio del cual don MARCOS CIRILO ARROYO BAHAMONDE, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Marcos Cirilo Arroyo Bahamonde, solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, fue expedido el 07.05.1997, Diploma registrado con el Nº 248, registrado a Fojas 031 del Tomo 024-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de