Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ha determinado la decision del Pleno del Consejo de no renovarle la confianza. Setimo.- Que, de otro lado, en lo referente al hecho que otros magistrados tambien habrian sido objeto de cuestionamiento por las rondas campesinas y no solo el, resulta pertinente indicar que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, de manera que la comparacion que en el fondo el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la resolucion N° 644-2012-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos legal y reglamentariamente, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Octavo.- Que, en lo atinente a las respuestas brindadas durante su entrevista personal, lo consignado en la recurrida obedece estrictamente a la objetividad de lo manifestado en dicho acto publico, el mismo que se encuentra en audio y video en los archivos de este Consejo, de manera que este extremo constituye un argumento subjetivo de parte que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Noveno.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Decimo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo;

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesion de 29 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM; sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 644-2012-PCNM, de 23 de octubre de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 951084-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Comunicacion de la Universidad Nacional del Centro del Peru
(Se publica la presente Resolucion a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Peru, mediante Oficio Nº 266-2013-SG, recibido el 17 de junio de 2013) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 1176-CU-2012 Huancayo, 12 de diciembre de 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 28777 de fecha 24 de Setiembre del 2012, por medio del cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAHAMONDE, solicita Duplicado de Diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Comunicacion, por perdida. CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bahamonde, solicita duplicado de Diploma de Grado Academico de Bachiller, por perdida; el Diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Comunicacion, fue expedido el 07.05.1997, Diploma registrado con el Nº 248, registrado a Fojas 031 del Tomo 024-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolucion Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de

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