Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el articulo 15º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el numero de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al MORDAZA de eleccion de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformacion del Consejo de Usuarios, la duracion de su mandato y del MORDAZA de eleccion; Que, segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, los articulos 24º y 75º, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa, la cual comprende la expedicion de normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 068-2013-CD/ OSIPTEL de fecha 16 de MORDAZA de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2013, se acordo publicar el proyecto normativo para la Conformacion del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2013-2015, otorgando el plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, habiendose vencido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios de los interesados; por lo que corresponde aprobar la MORDAZA definitiva; Que, de otro lado conforme a lo establecido en el articulo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estara conformado por tres miembros designados mediante Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Regulador; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 502; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 2013-2015, en los terminos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Designar como miembros del Comite Electoral a cargo de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, a los siguientes funcionarios: - MORDAZA MORDAZA Martinelli Montoya. - Lenka Zajec Yelusic. - MORDAZA Chuecas Velasquez. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2013-2015, el cual sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

CONFORMACION DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL Articulo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- contara, para el periodo 2013-2015, con 03 (tres) Consejos de Usuarios, los mismos que ejerceran funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripcion territorial siguiente: Region Norte: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. Region Centro: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Pasco y Ucayali. Region Sur: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalaran y funcionaran en las ciudades de Chiclayo (Consejo de Usuarios Norte), MORDAZA (Consejo de Usuarios Centro) y MORDAZA (Consejo de Usuarios Sur). Articulo 3º.- Conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripcion territorial, estaran conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de Eleccion. Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios

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