TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497496 conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, los artículos 24º y 75º, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 068-2013-CD/ OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de mayo de 2013, se acordó publicar el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios de los interesados; por lo que corresponde aprobar la norma defi nitiva; Que, de otro lado conforme a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 502; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 2013-2015, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, a los siguientes funcionarios: - Ana Rosa Martinelli Montoya. - Lenka Zajec Yelusic. - Rosario Chuecas Velásquez. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO I CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL Artículo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- contará, para el periodo 2013-2015, con 03 (tres) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente: Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali. Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 2º.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Chiclayo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur). Artículo 3º.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios