Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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complementarias, conforme lo senala el literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, conforme a la seccion 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, aprobada por Resolucion Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Tecnicas Complementarias son emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil para regular aspectos tecnicos especificos no contemplados en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, con Resolucion Directoral N° 313-2012-MTC/12 del 28 de setiembre de 2012 se dispuso la difusion del proyecto de MORDAZA Tecnica Complementaria "Niveles de ruido maximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptacion y emision de certificados de homologacion acustica" en la pagina web del MTC, difusion que fue efectuada el 23 de octubre de 2012; Que, ha transcurrido el plazo de difusion del proyecto, sin haberse recibido comentarios al mismo; Que, la citada NTC cuenta con opiniones favorables contenidas en el Memorando N° 1757-2012-MTC/12.07, Memorando N° 1166-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 591-2012-MTC/12.08 e Informe N° 148-2013MTC/12.08 emitidos por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Asesora Legal y la Direccion de Regulacion y Promocion; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido con el MORDAZA de elaboracion normativa que contempla la difusion del dispositivo, recepcion de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobacion del texto de la NTC; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica Complementaria "Niveles de ruido maximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptacion y emision de certificados de homologacion acustica" cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la MORDAZA Tecnica Complementaria aprobada en el articulo precedente, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese

Articulo 8°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 13º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 14º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 15°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 951155-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 951217-1

Aprueban MORDAZA Tecnica Complementaria "Niveles de ruido maximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptacion y emision de certificados de homologacion acustica"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 231-2013-MTC/12 MORDAZA, 07 de Junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para regular aspectos de orden tecnico y operativo a traves, entre otros, de normas tecnicas

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales MORDAZA S.A.C. a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2101-2013-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 019205 y 034924, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las

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