Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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denuncia formulada por la Procuradora Publica Ad Hoc para los procesos judiciales relacionados con los juegos de casinos y maquinas tragamonedas contra el evaluado, por los presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad, instaurandose el MORDAZA penal respectivo que culmino con sentencia de primera instancia, de fecha 6 de diciembre de 2010, declarando de oficio fundada la excepcion de prescripcion de la accion penal por el delito de abuso de autoridad y absolviendolo del delito de prevaricato; decision que fue confirmada por sentencia de vista de fecha 30 de junio de 2011. Asimismo, en sede administrativa, se siguio el MORDAZA disciplinario Nº 135-2007 imputandole al evaluado haber resuelto con vulneracion al debido MORDAZA y contraviniendo sentencias del Tribunal Constitucional, investigacion seguida en sede de la Oficina de Control de la Magistratura habiendose opinado en primera instancia proponer su destitucion del cargo, sin embargo dicho pedido no MORDAZA por haberse dictado la prescripcion del MORDAZA mediante resolucion de OCMA del 30 de MORDAZA de 2009; Que, independientemente del resultado de las acciones penales o administrativas anteriormente descritas, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se valora el desempeno a fin de verificar la idoneidad del magistrado, advirtiendose que mas alla de haberse archivado su MORDAZA disciplinario por haber operado la prescripcion ­ esto es no hubo pronunciamiento definitivo de fondo ­ se tiene que el magistrado evaluado con su actuacion jurisdiccional favorecio el funcionamiento de empresas de juegos de casino y tragamonedas para permitir su apertura en Cutervo, inaplicando varios articulos de la Ley 27153 y su modificatoria, Ley 27796, contraviniendo con ello la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 009-2001-AI/TC y el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que prescribe que los jueces no pueden dejar de aplicar una ley cuya constitucionalidad ha sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad, trasgrediendo con ello los deberes del cargo relacionadas a resolver con sujecion al debido MORDAZA, lo que evidentemente desmerece su idoneidad como magistrado; Quinto: Que, ademas, se tiene que fue objeto de una demanda de habeas MORDAZA declarada fundada mediante resolucion emitida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, de fecha 15 de febrero de 2010, recaida en el expediente Nº 432-2009, advirtiendose que el magistrado evaluado, mediante resolucion de 27 de agosto de 2008, revoco un beneficio de semilibertad a un condenado por hurto agravado al que se le habia concedido en realidad el beneficio de liberacion condicional, ordenando su captura e internamiento, lo que efectivamente ocurrio; sin embargo, la motivacion para dicha revocacion fue que el condenado no habia cumplido con las reglas de conducta establecidas, las mismas que no le habian sido impuestas por mandato judicial, de manera que se restringio la MORDAZA de una persona sin motivo justificado; aspecto que fue materia de preguntas durante la entrevista publica sin que pudiese explicar consistentemente su actuacion, aceptando que no habia leido la resolucion que habia otorgado la liberacion condicional al momento de revocarla; lo cual revela un actuar negligente que el propio magistrado reconocio no poder justificar; Sexto: Que, de otro lado, el magistrado evaluado fue cuestionado en MORDAZA de 2009 por las rondas campesinas de Cutervo quienes mediante una movilizacion, en un numero de cinco mil segun refieren los medios periodisticos, exigieron su salida del Poder Judicial acusandolo de presuntos actos de corrupcion y de permitir la impunidad, hechos que inclusive conllevaron a ser agredido fisicamente por los ronderos segun refirio el evaluado en la entrevista publica; todo lo cual revela la MORDAZA de la legitimidad como autoridad jurisdiccional del magistrado evaluado en el lugar donde desempenaba funciones; Setimo: Que, en cuanto al rubro idoneidad, si bien en lineas generales no se encuentran elementos negativos en lo que corresponde a su produccion jurisdiccional y que en las muestras sobre la calidad de sus decisiones y gestion de los procesos ha obtenido resultados aceptables, asi como en sus informes de organizacion del trabajo ademas de haber acreditado participacion en

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

cursos de capacitacion; de la valoracion integral de su expediente si se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes al haber favorecido indebidamente a empresas de juegos de casino y maquinas tragamonedas, asi como haber reconocido un actuar negligente privando de su MORDAZA a un ciudadano injustificadamente; siendo el caso que durante la entrevista publica al ser examinado sobre sus decisiones no pudo responder adecuadamente aceptando haber incurrido en errores de motivacion, lo cual desacredita su idoneidad como magistrado y ha originado que sea cuestionado; de manera que teniendo en cuenta que la entrevista personal tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, no se corroboro que cuente con un adecuado nivel de idoneidad para el correcto cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad; por consiguiente, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuado en su desempeno; Octavo: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 951084-1

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