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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497508 realizados por la municipalidad, esto por cuanto era de vital importancia que la instancia municipal evaluara la información sobre los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Santa María con los proveedores de bienes, a fi n de establecer la existencia o no de la infracción a la norma, y de que la decisión adoptada pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. Por ello, al no ser posible concluir que el Concejo Distrital de Santa María, durante la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2013, del 7 de enero de 2013, haya valorado la totalidad de los medios probatorios obrantes en el expediente, se tiene que el referido concejo ha incurrido en un vicio que afecta al debido procedimiento e invalida la tramitación del presente procedimiento, incidiendo negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino, además, obstaculizando la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral. 4. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co, y a que, conforme se ha expuesto en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Santa Maria no se ha pronunciado respetando los derechos de los administrados a una decisión motivada y fundada en derecho, derechos que integran el principio del debido procedimiento; por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, adoptado el 7 de enero de 2013. 5. Asimismo, corresponde precisar que si bien en el acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de Santa María, en la que se adopta el acuerdo apelado, se señala que el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia fue adoptado por unanimidad, no se dejó constancia del sentido de la votación del alcalde, ni tampoco se consignaron las fi rmas de los siete regidores presentes en la sesión, por lo que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María deberá, en lo sucesivo, observar lo señalado en el Instructivo del Procedimiento de Vacancia de Autoridades Municipales, el cual señala, en el numeral 12, de la Sección III, que “Es responsabilidad principal del secretario del acta que en ella conste la identifi cación de cada miembro del concejo, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el número mínimo legal de votos exigidos) y la fi rma de todos los miembros del concejo asistentes a la sesión”. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Santa María, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra José Carlos Reyes Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa María, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Valdez Arroyo, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publiquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 951709-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 001, que desestimó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0483-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00312 ATE- LIMA-LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Héctor Urbano Yataco Almeyda, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001, que rechazó la solicitud de vacancia de Óscar Benavides Majino, en el cargo de alcalde de la municipalidad distrital de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo legal, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 15 de noviembre de 2012, Héctor Urbano Yataco Almeyda, vecino del distrito de Ate, solicitó (fojas 69 a 82) ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) la vacancia de Óscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, quien habría contravenido el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante afi rma que el alcalde cuestionado habría cobrado indebidamente la suma de S/. 9 750 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) como aguinaldo por concepto de Fiestas Patrias, en julio de 2012, y la suma de S/. 877,50 (ochocientos setenta y siete y 50/100 nuevos soles), por concepto de bonifi cación extraordinaria, en el mismo mes, incurriendo con ello en la causal de vacancia invocada. Este hecho quedaría acreditado con la Planilla de Aguinaldo de Funcionarios (fojas 94 a 96) emitida por la gerencia de administración y fi nanzas de la Municipalidad Distrital de Ate, presentada por el solicitante como principal medio probatorio, y en la que aparecen consignados, a favor del alcalde cuestionado, los montos a que se hace referencia en el párrafo anterior. Descargos presentados por Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate El 10 de enero de 2013, Óscar Benavides Majino, alcalde distrital de Ate, presentó su escrito de descargos (fojas 259 a 277), señalando lo siguiente: