Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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realizados por la municipalidad, esto por cuanto era de MORDAZA importancia que la instancia municipal evaluara la informacion sobre los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA con los proveedores de bienes, a fin de establecer la existencia o no de la infraccion a la MORDAZA, y de que la decision adoptada pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. Por ello, al no ser posible concluir que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante la Sesion Extraordinaria de Concejo N° 01-2013, del 7 de enero de 2013, MORDAZA valorado la totalidad de los medios probatorios obrantes en el expediente, se tiene que el referido concejo ha incurrido en un vicio que afecta al debido procedimiento e invalida la tramitacion del presente procedimiento, incidiendo negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino, ademas, obstaculizando la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral. 4. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico, y a que, conforme se ha expuesto en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no se ha pronunciado respetando los derechos de los administrados a una decision motivada y fundada en derecho, derechos que integran el MORDAZA del debido procedimiento; por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, adoptado el 7 de enero de 2013. 5. Asimismo, corresponde precisar que si bien en el acta de sesion extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, en la que se adopta el acuerdo apelado, se senala que el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia fue adoptado por unanimidad, no se dejo MORDAZA del sentido de la votacion del MORDAZA, ni tampoco se consignaron las firmas de los siete regidores presentes en la sesion, por lo que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA debera, en lo sucesivo, observar lo senalado en el Instructivo del Procedimiento de Vacancia de Autoridades Municipales, el cual senala, en el numeral 12, de la Seccion III, que "Es responsabilidad principal del secretario del acta que en MORDAZA conste la identificacion de cada miembro del concejo, el sentido expreso de su MORDAZA, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el numero minimo legal de votos exigidos) y la firma de todos los miembros del concejo asistentes a la sesion". CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, y del articulo 23 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario,

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

de ser denunciados por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 951709-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 001, que desestimo solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0483-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00312 ATE- LIMA-LIMA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Majino, en el cargo de MORDAZA de la municipalidad distrital de Ate, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 63, del mismo cuerpo legal, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 15 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de Ate, solicito (fojas 69 a 82) ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) la vacancia de MORDAZA MORDAZA Majino, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, quien habria contravenido el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.° 27972 - Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante afirma que el MORDAZA cuestionado habria cobrado indebidamente la suma de S/. 9 750 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) como aguinaldo por concepto de MORDAZA Patrias, en MORDAZA de 2012, y la suma de S/. 877,50 (ochocientos setenta y siete y 50/100 nuevos soles), por concepto de bonificacion extraordinaria, en el mismo mes, incurriendo con ello en la causal de vacancia invocada. Este hecho quedaria acreditado con la Planilla de Aguinaldo de Funcionarios (fojas 94 a 96) emitida por la gerencia de administracion y finanzas de la Municipalidad Distrital de Ate, presentada por el solicitante como principal medio probatorio, y en la que aparecen consignados, a favor del MORDAZA cuestionado, los montos a que se hace referencia en el parrafo anterior. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA Majino, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate El 10 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Majino, MORDAZA distrital de Ate, presento su escrito de descargos (fojas 259 a 277), senalando lo siguiente:

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