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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497497 Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios. Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007- PCM, la Presidencia del Consejo Directivo invitará a la Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de Elección. Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, con la fi nalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i) emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios. En este contexto y a fi n de lograr una mayor representación a nivel nacional, se ha previsto conformar en el ámbito del OSIPTEL, un número plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la ciudad que registra, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos1, se ha considerado como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para la Región Norte, Lima, para la Región Centro, y Arequipa, para la Región Sur. Atendiendo a la distribución geográfi ca y a fi n de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el número de integrantes de cada órgano. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el período anterior, se está precisando que estos serán reelegibles pero sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332. 1 Se ha tomado como base la información disponible en el portal web de la institución, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes: Lima y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque: 40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob.pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/ sector/wfrm_Consulta_Informacion_Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&Cod SubCat=864&TituloInformacion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos& DescripcionInformacionºº 951317-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 162-2013-INEI Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Mayo de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.