Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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Chiclayo, para la Region Norte, MORDAZA, para la Region Centro, y MORDAZA, para la Region Sur. Atendiendo a la distribucion geografica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el numero de integrantes de cada organo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el periodo anterior, se esta precisando que estos seran reelegibles pero solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. De acuerdo a ello, no seran elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformacion la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la region en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo senalado en el articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332.

Publicos, solo seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la region en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios. Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Articulo 6º.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007PCM, la Presidencia del Consejo Directivo invitara a la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de Eleccion. Articulo 7º.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podra suscribir Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario. Articulo 8º.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el Eleccion de los miembros de los Consejos del OSIPTEL para el periodo 2013-2015, a disposicion de los interesados en la institucional del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de aprobar el numero de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, en el MORDAZA de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a traves de las funciones siguientes: (i) emitir opinion acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios. En este contexto y a fin de lograr una mayor representacion a nivel nacional, se ha previsto conformar en el ambito del OSIPTEL, un numero plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del MORDAZA, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la MORDAZA que registra, en la macro region respectiva, el mayor numero de reclamos por servicios publicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la informacion disponible respecto del numero de reclamos y procedimientos administrativos1, se ha considerado como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de MORDAZA de de Usuarios sera puesto pagina web

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Se ha tomado como base la informacion disponible en el MORDAZA web de la institucion, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes: MORDAZA y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque: 40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob.pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/ sector/wfrm_Consulta_Informacion_Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&Cod SubCat=864&TituloInformacion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos& DescripcionInformacionºº

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 162-2013-INEI MORDAZA, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

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