Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el magistrado durante su entrevista publica, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion; en ese sentido, no se aprecia en la recurrida que se MORDAZA consignado alguna valoracion negativa respecto de su produccion jurisdiccional, actividad academica o del examen psicometrico, los cuales el recurrente pretende MORDAZA valorados aisladamente, desconociendo que el MORDAZA de ratificacion constituye una evaluacion integral de todos los parametros de evaluacion, encontrandose en la recurrida expresamente motivadas las razones por las cuales el Pleno del Consejo de manera unanime decidio no renovarle la confianza, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a la valoracion realizada sobre la demanda de MORDAZA de la que fue objeto, expediente numero 07-07-AA, lo consignado en el considerando MORDAZA de la recurrida obedece estrictamente a la objetividad de lo actuado, habiendose indicado expresamente que el MORDAZA disciplinario que se le abrio fue declarado prescrito; y, en el MORDAZA penal que se le instauro por abuso de autoridad y prevaricato, se archivo por prescripcion el primero y se le absolvio del MORDAZA, todo lo cual consta en la recurrida, de manera que no se aprecia vulneracion alguna al debido MORDAZA en este extremo. Ahora bien, conforme senala la propia resolucion recurrida, independientemente del resultado de las acciones penales o administrativas, se valora su idoneidad como magistrado a partir de la emision de una sentencia en el ejercicio del cargo, todo lo cual se encuentra debidamente motivado en la recurrida, no encontrandose sustento en su argumento referido a que se cuestiona su criterio jurisdiccional y a que su decision fue confirmada por la instancia superior pues la evaluacion es individual y obedece a una valoracion integral de todos los parametros de evaluacion de cada magistrado y no solo a un aspecto de manera aislada, como pretende senalar el recurrente, habiendose establecido a partir de la evaluacion realizada en este extremo que no actuo conforme al ordenamiento juridico, conclusion que encuentra sustento en la documentacion obrante en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica en la que se le realizaron preguntas al respecto; de manera que la sola discrepancia con la valoracion del Consejo no constituye afectacion al debido proceso; Quinto.- Que, en lo referente al MORDAZA de habeas MORDAZA recaido en el expediente numero 432-2009, en el considerando MORDAZA de la recurrida se aprecia la valoracion realizada por el Pleno del Consejo debidamente motivada, careciendo de consistencia el argumento referido a que dicha demanda de habeas MORDAZA no le fue notificada pues mas alla del tramite de un MORDAZA que no estuvo a cargo de este colegiado, en su evaluacion sobre la idoneidad el propio recurrente reconocio durante la entrevista publica que incurrio en error al no haber leido la resolucion que otorgo la liberacion condicional al momento de revocarla; y, si bien con su recurso indica que dicho error fue inducido por la omision de la Sala Mixta Descentraliza de MORDAZA, no deja de reconocer haber incurrido en el mismo, de manera que no se aprecia algun defecto de motivacion que pudiera constituir afectacion al debido proceso; Sexto.- Que, con relacion a los cuestionamientos de las rondas campesinas de Cutervo, el propio magistrado reconocio durante su entrevista personal, desarrollada en acto publico, que los ronderos no solo realizaron la manifestacion a la que se alude sino que lo agredieron fisicamente, lo que ha sido valorado por el Pleno del Consejo como una MORDAZA en su legitimadad como autoridad jurisdiccional, conforme se encuentra debidamente motivado en el considerando MORDAZA de la recurrida, aspecto que valorado conjuntamente con los demas parametros de evaluacion, y no aisladamente,

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 644-2012-PCNM que resolvio no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 261-2013-PCNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El escrito presentado el 5 de marzo de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 644-2012-PCNM, de fecha 23 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como el escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2013 ampliando sus fundamentos; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: 1. En los diferentes rubros de su expediente no se encuentran elementos negativos en cuanto a su desempeno, tanto en lo jurisdiccional como en el aspecto academico, asi como en el examen psicometrico y psicologico, por lo que objetivamente sus cualidades personales y profesionales lo hacen merecedor de la ratificacion en el cargo. 2. Lo consignado en el considerando MORDAZA de la recurrida respecto a la demanda de MORDAZA recaida en el expediente Nº 07-07-AA no corresponde a una valoracion objetiva de los hechos, ademas que por ello fue materia de investigacion por OCMA la misma que culmino por prescripcion y tambien fue denunciado penalmente por abuso de autoridad y prevaricato, habiendo operado la prescripcion en el caso del delito de abuso de autoridad y respecto del delito de prevaricato fue absuelto. Debe tenerse en cuenta tambien que se trata de un cuestionamiento a su criterio jurisdiccional y que su sentencia fue confirmada por la Sala Superior. 3. No se ha valorado que en el MORDAZA de habeas MORDAZA recaido en el expediente Nº 432-2009 no fue notificado con la demanda por lo que la decision del Consejo se MORDAZA en un MORDAZA viciado; asimismo, el error en el que incurrio fue inducido por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA que omitio imponer reglas de conducta. 4. Nunca ha sido cuestionado por las rondas campesinas de Cutervo y no existen publicaciones al respecto. Se menciona que los cuestionamientos son por presuntos actos de corrupcion dandole validez a informacion de una pagina Web sin mayor fundamento, lo que MORDAZA el MORDAZA de presuncion de inocencia; asimismo, otros magistrados tambien han sido objeto de cuestionamiento por las rondas campesinas. 5. Es falso que en la entrevista MORDAZA aceptado que incurrio en errores de motivacion al emitir sus decisiones. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando

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