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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497503 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 28-2013-CED-CSJLI/ PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital, Resolución Administrativa Nº 101-2013-CE-PJ, publicada el del 15 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 28-2013-CED- CSJLI/PJ, se estableció el Rol de Turnos correspondientes al mes de JUNIO, del año en curso, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; en dicha resolución se estableció que el 59º Juzgado Penal realizaría turno el 19 del mes y año en curso. Que mediante Resolución Administrativa Nº 101- 2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reubica y convierte a partir del 18 de junio del año en curso, -entre otros órganos jurisdiccionales- el 59º Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima, en el 1º Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente. Que, en ese sentido, atendiendo a la conversión del 59º Juzgado Penal Permanente y siendo que dicho juzgado debía realizar turno el día 19 próximo, resulta pertinente reprogramar el rol de turnos que se venía efectuando en el mes de Junio del año en curso. Que, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 6) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: REPROGRAMAR el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de JUNIO 2013 Juzgado Penal 19 1º Juzgado Penal 20 2º Juzgado Penal 21 3º Juzgado Penal 22 4º Juzgado Penal 23 5º Juzgado Penal 24 6º Juzgado Penal 25 7º Juzgado Penal 26 8º Juzgado Penal 27 9º Juzgado Penal 28 10º Juzgado Penal 29 11º Juzgado Penal 30 12º Juzgado Penal Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes. SS. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 951789-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 207-2013-DG-CNM, recibido el 17 de junio de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 644-2012-PCNM Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Luis Miguel Delgado Castro; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 818-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don Luis Miguel Castro Delgado fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentando el 2 de diciembre del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Luis Miguel Delgado Castro, en su calidad de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 2 de diciembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; asiste con regularidad a su centro de labores. Registra una medida disciplinaria de amonestación. Ha obtenido resultados regulares en el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Lambayeque y, respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones signifi cativas o injustifi cadas conforme a las Declaraciones Juradas presentadas periódicamente a su institución; Cuarto: Que, sin embargo, de la documentación obrante en el expediente y lo analizado durante la entrevista pública, aparece que el magistrado evaluado fue objeto de una demanda de amparo (Expediente Nº 07-07-AA) declarada fundada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejando sin efecto la resolución emitida por el evaluado en un proceso seguido por empresas dedicadas a los juegos de casino y máquinas tragamonedas permitiendo su funcionamiento en Cutervo. Hecho que guarda relación con el escrito de participación ciudadana remitido por el Ministerio de Justicia informando sobre las quejas y denuncias formuladas por los Procuradores Públicos contra distintos operadores jurisdiccionales, entre los que se encuentra el magistrado evaluado; siendo el caso que mediante Resolución Nº 1039-2007-MP-FN, de fecha 7 de setiembre de 2007, se declaró fundada la