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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497507 diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de Noviembre del 2012. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a don MARCOS CIRILO ARROYO BAHAMONDE, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 248, registrado a Fojas 031 del Tomo 024-B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Comunicación. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 951154-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 386-2013-JNE Expediente N° J-2013-0139 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Valdez Arroyo contra el Acuerdo de Concejo N° 0001-2013-MDSM, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Carlos Reyes Silva en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, distrito de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 23 de noviembre de 2012, Francisco Valdez Arroyo solicitó la vacancia de José Carlos Reyes Silva en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que el regidor José Carlos Reyes Silva habría benefi ciado a familiares suyos con la celebración de contratos de compra de diversos bienes para obras realizadas en el distrito de Santa María, incumpliendo con ello lo establecido por la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Según afi rma el recurrente, el regidor José Carlos Reyes Silva habría intervenido en la adquisición de diversos bienes en la ferretería Kaori, cuyo propietario es hermano de su cuñada, en la ferretería Joseph, de propiedad de su cuñada, y en la mueblería Juan Carlos, de propiedad del padre del referido funcionario. Asimismo, indica que el regidor era presidente de la comisión de obras públicas, y que, al ostentar esa condición, no puede alegar que desconocía de qué proveedores se adquirían los bienes utilizados en diversas obras de la municipalidad, por lo que, además, habría incumplido su labor de fi scalización con el exprofeso fi n de permitir que se adquieran bienes de personas estrechamente vinculadas a él. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Santa María En la sesión extraordinaria del 7 de enero de 2013, la Municipalidad Distrital de Santa María rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia contra José Carlos Reyes Rivera, y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM (fojas 09) de la misma fecha. Recurso de apelación El 28 de enero de 2013, el solicitante Francisco Valdez Arroyo, interpuso recurso de apelación (fojas 003) contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, sustentándolo en los mismos hechos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si José Carlos Reyes Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, contravino la restricción de contratación prevista como causal de vacancia en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en tanto la citada autoridad se habría benefi ciado económicamente con las compras de diversos muebles y bienes de ferretería, realizadas por la municipalidad, de negocios de su padre, de su cuñada y del hermano de esta última. CONSIDERANDOS Sobre la regularidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, tramitado inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la confi guración o no de alguno de los supuestos contemplados como causales de vacancia en el artículo 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de tipo sancionador, debe estar revestido de todas las garantías inherentes a dichos procedimientos, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo y se retirará la credencial otorgada a la autoridad como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías a las que se ha hecho referencia en el punto anterior no son otras que las que integran el debido procedimiento, que no solo es uno de los principios de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), sino que es uno de los principios fundamentales en que se sustenta todo procedimiento administrativo, según señala el artículo IV, inciso 1.2, de la misma. De acuerdo a ello, el debido procedimiento supone, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a obtener una resolución motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en un determinado procedimiento, contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Así, para el caso concreto, el Concejo Distrital de Santa María, al expedir el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MSM, debió analizar y valorar todos aquellos documentos presentados por las partes, vinculados con la adquisición de los muebles y bienes de ferretería