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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497570 10. En consecuencia, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el procedimiento seguido por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho es nulo, ya que el mismo no ha respetado el artículo 84 del RIC. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 4 de enero de 2013, que rechazó el pedido de suspensión contra Carlos José Burgos Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a efectos de que se vuelva a convocar a sesión extraordinaria y se trate la solicitud de suspensión presentada por Alberto Arturo Peña de la Puente, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolución y el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952408-1 Disponen tener por desistido a ciudadano de recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 260- 2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 506-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00168 TROMPETEROS - LORETO - LORETO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Purifi cación Rodríguez Riveiro en contra de la Resolución Nº 260-2013-JNE, del 27 de marzo de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la Resolución Nº 154-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013 Con fecha 6 de febrero de 2013, Lorenzo Chimboras Cariajano puso en conocimiento de este organismo electoral que en la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Trompeteros acordaron declarar la suspensión de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la referida comuna, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por existir en su contra mandato de detención. A fi n de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó copia certifi cada de la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la cual, con fecha 19 de diciembre de 2012 (fojas 25 a 32), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Wilson Rengifo Hualinga, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso y colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. Así también, la secretaria de la Sala de Emergencia de Loreto, con fecha 20 de febrero de 2013, puso en conocimiento que la Sala Superior de Loreto solicitó a la DIRPOJ-Lima, para que se procediera a la búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados a la citada autoridad municipal (foja 60). En virtud de la solicitud presentada y los documentos probatorios es que este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 154-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013 (fojas 73 a 75), al comprobar que, efectivamente, el alcalde distrital había incurrido en la causal de suspensión imputada, procedió a aprobar el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del 18 de enero de 2013, dejando sin efecto, de manera provisional, la credencial que le fuera otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. Respecto a la Resolución Nº 260-2013-JNE, del 27 de marzo de 2013 El 14 de marzo de 2013, Wilson Rengifo Hualinga, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, solicitó a este órgano colegiado el restablecimiento de sus credenciales como alcalde distrital (fojas 130 a 133), alegando como sustento principal de su petición que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas emitió la Resolución Nº SEIS, de fecha 8 de marzo de 2013 (Expediente Nº 00217-2013- 01903-JR-PE-03), a través de la cual se declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por él (fojas 135 a 146). En mérito a dicho escrito es que, mediante ofi cio del 17 de marzo de 2013 (foja 182), se requirió a Wilbert Mercado Arbieto, presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la remisión de copias certifi cadas de la resolución citada en el párrafo precedente. Así también, se solicitó que se informe si dicha resolución se encontraba en calidad de consentida o se había interpuesto algún medio impugnatorio. Dicho pedido fue reiterado mediante ofi cio de fecha 22 de marzo de 2013 (foja 191). En mérito a ello es que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con fecha 27 de marzo de 2013, remitió los siguientes documentos: - Informe de fecha 22 de marzo de 2013, elaborado por el administrador del módulo del Nuevo Código Procesal Penal, a través del cual se informa que mediante Resolución Nº 07-2013, del 8 de marzo de 2013, se declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Wilson Rengifo Hualinga. Asimismo, informó que dicha resolución no se encontraba consentida, toda vez que contra ella se había interpuesto recurso de apelación (fojas 193 a 194). - Se remitió copias certifi cadas de la Resolución Nº SIETE, del 8 de marzo de 2013, a través de la cual se declaró fundada la demanda de hábeas corpus (fojas 195 a 205). En mérito a la información remitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto es que este órgano colegiado emite la Resolución Nº 260-2013-JNE, del 27 de marzo de 2013 (fojas 208 a 209), a través de la cual, y teniendo en cuenta que no se cumplía el supuesto de hecho establecido en la causal de suspensión derivada de un mandato de detención, procedió a restablecer la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde distrital.