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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497643 31.05.2013, señala que la Resolución Nº 184-2012/CEB- INDECOPI, ha quedado fi rme en sede administrativa, por lo que concluye que es de observancia obligatoria la Resolución Nº 184-2012/CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, motivo por el cual recomienda excluir del TUPA de la UNFV todos los requisitos declarados por dicha Comisión como barreras burocráticas ilegales; Que, el Jefe de la Dirección General de Administración, mediante Ofi cio Nº 0343-2013-DIGA-UNFV de fecha 29.05.2013, ha señalado que evaluado los actuados es procedente la eliminación de la exigencia de los requisitos para el procedimiento de Grados y Títulos de los egresados de la Universidad Nacional Federico Villarreal que han sido declarados como barreras burocráticas ilegales a través de la Resolución Nº 184-2012/CEB-INDECOPI; En merito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 459-2013-OCAJ- UNFV de fecha 31.05.2013, a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración según Ofi cio Nº 0343- 2013-DIGA-UNFV del 29.05.2013; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 2041-2013-R- UNFV del 04.06.2013; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 52 del 11.06.2013, acordó eliminar los requisitos declarados como barreras burocráticas ilegales para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional, en cumplimiento de la Resolución Nº 184-2012/CEB- INDECOPI de fecha 20.07.2012 emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debiendo la Dirección General de Administración supervisar su cumplimiento; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Eliminar los siguientes requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional en la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 184- 2012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), según relación que a continuación se detalla: DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN QUE HAYA SIDO EXPEDIDA POR LA UNFV O QUE ESTA ÚLTIMA POSEA EN VIRTUD A ALGÚN TRÁMITE QUE SE HAYA SEGUIDO PREVIAMENTE ANTE SUS DEPENDENCIAS - Constancia de ingreso a la Universidad. - Constancia de egresado. - Constancia de expediente completo. - Constancia de no adeudar a la Universidad, facultad, biblioteca, material didáctico de laboratorios, talleres, gabinete y material deportivo. - Certifi cado de estudios por ciclo semestral, por ciclo anual. - Certifi cado de Convalidación; Record Académico - Copia del Diploma de Bachiller Certifi cada por el Fedatario de la Universidad. - Acreditar como mínimo 8 créditos extracurriculares. - Constancia de conocimiento del idioma inglés, expedida por el Instituto de Idiomas UNFV. - Copia del Diploma de Bachiller Certifi cada por el Secretario General. - Constancia que acredite haber aprobado los cursos de Actualización Profesional. - Certifi cado Original y Constancia de Cursos Extracurriculares. DOCUMENTACION EN COPIA AUTENTICADA U ORIGINALES - Certifi cado de estudios por ciclo semestral, por ciclo anual, - Certifi cado de Convalidación; - Copia del Diploma de Bachiller certifi cada por el Fedatario de la Universidad; - Constancia de conocimiento del idioma inglés, expedida por el Instituto de Idioma UNFV o de otra institución acreditada, - Copia del diploma de Bachiller Certifi cada por el Secretario General; - Constancia que acredite haber aprobado los cursos de Actualización Profesional; - Certifi cado original y constancia de cursos Extracurriculares, - Copia legalizada del D.N.I y Fotocopia autenticada del D.N.I. Artículo Segundo.- Delegar al Jefe de la Dirección General de Administración, la supervisión del cumplimiento de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, hasta que se apruebe el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, hará de conocimiento de la presente resolución a las Facultades de esta Universidad y demás dependencias afi nes, así como a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como al Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI), su publicación en la Página Web de la Universidad. Artículo Quinto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración; las Ofi cinas Centrales de Asesoría Jurídica y de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como el Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI), dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 952343-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 196-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 419-2013-JNE Expediente Nº J-2013-225 JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA - AZÁNGARO - PUNO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, catorce de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Simón Condori Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, departamento de Puno, contra la Resolución Nº 196-2013- JNE, que lo incluyó en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. ANTECEDENTES El 18 de febrero de 2013, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) emitió