Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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concretada en la presente resolucion, de que la decision de suspension sea revocada por la instancia jurisdiccional. Por tal razon, de haberse verificado la ejecucion anticipada de la sancion, se deja a salvo el derecho del recurrente para tomar las medidas que estime pertinentes frente a estos hechos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal MORDAZA mencionada, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA con arreglo a ley. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo y tipifique adecuadamente las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension. Articulo Tercero.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de aprobada la modificacion del Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la jurisdiccion, para que la remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-5

ratificado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 183-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-154. 3. Ahora bien, para el caso de la Municipalidad Distrital de Sincos, la publicacion de su RIC debio realizarse en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de lo cual debia dar fe la autoridad judicial respectiva, de conformidad con el numeral 3 del acotado articulo 44 de la LOM. Dicho esto, de la revision de autos se tiene que, ante los requerimientos efectuados por este organismo electoral mediante Oficio Nº 1426-2013-SG/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 80) y Oficio Nº 2123-2013SG/JNE, del 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 82), la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos remitio las copias certificadas del RIC (fojas 89 a 117) y de la Ordenanza Municipal Nº 006-2010-A/MDS, de fecha 25 de junio de 2010 (fojas 120), que aprobo dicho instrumento normativo. No obstante, de la revision de dicho documento se advierte que en el mismo aparece unicamente el sello de recepcion del juez de paz del distrito de Sincos, lo cual en modo alguno constituye certificacion de la publicacion del RIC conforme lo establece el articulo 44, numeral 3, de la LOM. 4. Por consiguiente, el Concejo Distrital de Sincos no solo admitio a tramite el pedido de suspension en contra del recurrente por la causal del articulo 25, numeral 4, de la LOM, sino que sustento su decision de sancionarlo en merito a un RIC ineficaz, desconociendo asi que la operatividad de la causal invocada requiere que el RIC goce de eficacia juridica, la cual, a su vez, esta condicionada a su debida publicacion y difusion con arreglo a la LOM. 5. Sin perjuicio de declarar la nulidad de todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension, y considerando que el RIC de la Municipalidad Distrital de Sincos solo requiere de su publicacion para su plena eficacia, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario advertir que las normas sancionatorias de dicho cuerpo normativo no se encuentran redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a sus destinatarios conocer de antemano las conductas consideradas como faltas graves ni la sancion contemplada para cada una de ellas. En atencion a ello, es necesario reiterar los criterios y recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicacion del reglamento interno. Sobre la ejecucion anticipada de la sancion de suspension 6. De manera adicional, el MORDAZA Nacional de Elecciones rechaza la ejecucion anticipada de la sancion de suspension de la que habria sido objeto el regidor apelante. En efecto, segun se desprende de la Carta Nº 010-2013-MDS/A, suscrita por la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, la suspension del regidor se habria ejecutado en la primera y MORDAZA sesion ordinaria del mes de enero de 2013, lo cual estaria corroborado con lo declarado por el propio regidor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en su recurso de apelacion, al senalar que no fue notificado para participar en las sesiones ordinarias del mes de enero. Para este Supremo Tribunal Electoral, conforme el criterio establecido en la Resolucion Nº 0834-2011-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2011, la ejecucion anticipada de la sancion de suspension contra el mencionado regidor supone una decision reprochable desde todo punto de vista, pues la sancion no habia quedado aun consentida, por haber sido impugnada mediante recurso de reconsideracion, y posteriormente, a traves de recurso de apelacion. 7. En suma, la ejecucion anticipada de la suspension constituye una actuacion arbitraria de la administracion municipal, por cuanto desconoce no solo los derechos del afectado, sino tambien la eficacia de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones ante la probabilidad,

Confirman acuerdo de concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 554-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00392 COISCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDC, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA,

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