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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497862 Lima, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui en contra del acuerdo de concejo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 003-2013-MDS, de fecha 15 de febrero de 2013, que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-MDS, de fecha 16 de enero de 2013, que ratifi có el Acuerdo de Concejo Nº 07, del 31 de diciembre de 2012, el cual, a su vez, declaró la suspensión de su cargo como regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de suspensión En sesión ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 39 a 46), en la parte correspondiente a la estación de pedidos (fojas 43), el regidor Job Anatolio Sánchez Espejo solicitó la suspensión por treinta días del regidor Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, por no haber cumplido con sus funciones y por haber dado información falsa a la prensa. Por mayoría, con cuatro a votos a favor y un voto en contra (el del regidor cuestionado), el Concejo Distrital de Sincos acordó que el asesor legal emita un informe sobre el pedido de suspensión. Posición del concejo municipal Mediante el Informe Nº 46-2012-MDS-ALEx-lvl*, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 16), el asesor legal concluye que Héctor Víctor Ugarte Yupanqui incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en la medida en que el artículo 9 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) establece que, para el caso de los regidores, se considera falta grave el incumplimiento de las funciones descritas en los artículos 10 y 11 de la LOM, y toda vez que, a decir de la alcaldesa, Ana María Ninahuanca Osores, y del solicitante de la suspensión, Job Anatolio Sánchez Espejo, el regidor cuestionado no quiso participar en las actividades de servicio en un almuerzo, así como en las de limpieza del cementerio (fojas 15), infringiendo lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la LOM, que establece que los regidores deben integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el RIC, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. En sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2012, y continuada el 31 de diciembre del mismo año (fojas 17 a 26), en la etapa correspondiente a la estación de despacho, el Concejo Distrital de Sincos acordó, por mayoría, con cuatro votos y un voto en contra (el del regidor cuestionado), aprobar el Informe Nº 46-2012-MDS-ALEx- lvl*, de fecha 27 de diciembre de 2012, que recomendaba suspender en el cargo al regidor Héctor Víctor Ugarte Yupanqui, y acto seguido, también con la misma mayoría, el concejo municipal acordó suspender a la mencionada autoridad edil, bajo el cargo de incumplimiento de funciones, por un periodo de dos sesiones ordinarias. En sesión extraordinaria Nº 002-2013-MDS, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 27 y 28), el Concejo Distrital de Sincos acordó ratifi car el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2012, con el voto unánime de los asistentes. Mediante Carta Nº 010-2013-MDS/A, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 35 a 36), la alcaldesa Ana María Ninahuanca Osores comunicó al regidor sancionado que en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-MDS, el concejo municipal decidió ratifi car el acuerdo que lo suspende por haber incumplido con los encargos que el citado concejo le encomendó y por no haber implementado sus acuerdos. Al fi nal, la alcaldesa señaló que la sanción se ejecutaría en la primera y en la segunda sesión ordinaria del mes de enero de 2013, pese a que esta medida no fue aprobada por el concejo. Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado Con fecha 21 de enero de 2013, Héctor Víctor Ugarte Yupanqui interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo que lo suspende en el cargo (fojas 30 a 32). Señala, como argumentos principales, que el Informe Nº 46-2012-MDS-ALEx-lvl* no especifi ca qué actividades habría dejado de cumplir, que el RIC no establece qué sanción debería aplicársele, y que la Carta Nº 010-2013- MDS/A no contiene el acuerdo de concejo que lo sanciona con la suspensión en el cargo. Posición del concejo municipal en relación al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria Nº 003-2013-MDS, de fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 33 y 34), el Concejo Distrital de Sincos desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Héctor Víctor Ugarte Yupanqui. Esta decisión le fue comunicada mediante Carta Nº 26-2013- MDS/A, de fecha 22 de febrero de 2013 (fojas 37). Consideraciones del apelante Con fecha 1 de marzo de 2013, Héctor Víctor Ugarte Yupanqui interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración. Alegó, en lo principal, que el RIC no contempla como falta grave las conductas que el peticionante de la sanción le atribuyó, que el acuerdo de concejo que lo suspende en el cargo se aprobó sin debate y sin permitirle el ejercicio de su derecho de defensa, y que, a través de la Carta Nº 010- 2013-MDS/A, la alcaldesa le comunicó la ejecución de la sanción de suspensión, razón por la cual no fue notifi cado ni citado válidamente para participar en las sesiones de enero de 2013. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias que se deben debatir en el presente caso son las siguientes: i) si el RIC de la Municipalidad Distrital de Sincos satisface los principios de publicidad, conforme al artículo 44 de la LOM, y ii) en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el regidor Héctor Víctor Ugarte Yupanqui incurrió efectivamente en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el incumplimiento del requisito de publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Sincos 1. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo legal, establecen que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Así pues, tal como lo estableció la Resolución Nº 592- 2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente Nº J-2009-475, la publicidad es un requisito de efi cacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM, según corresponda. 2. En efecto, la publicación de las normas determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el artículo 44 de la LOM establece el orden de prelación en la publicidad. Señala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En tal sentido, la publicación del RIC, aprobado mediante ordenanza, es un requisito esencial para su efi cacia, la cual debe hacerse efectiva observando el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM, según el cual, tratándose de municipalidades distritales ubicadas fuera del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, que no cuenten con un diario o diarios encargados de la publicación de avisos judiciales (supuesto previsto en el numeral 3 del citado dispositivo legal) la publicación de las ordenanzas debe realizarse en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales. Así lo ha