Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497861 notifi caciones en la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2013, en la que se discutió el pedido de vacancia en su contra. Además se debe tener en cuenta, que las autoridades cuya vacancia se solicita, presentaron sus escritos de descargo, basando su defensa en el hecho de que sus inasistencias fueron justifi cadas mediante cartas presentadas con anterioridad a la fecha de realización de las sesiones ordinarias, hecho que permite suponer que las autoridades tenían conocimiento oportuno del contenido de la notifi cación, con lo que conforme a los dispuesto por el párrafo 2 del artículo 27 de la LPAG, la notifi cación habría quedado saneada. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso se imputa al alcalde y al regidor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba no haber asistido, de manera injustifi cada, a las sesiones del 10, 17 y 24 de agosto del 2012, así como tampoco a la del 7 setiembre del mismo año, incurriendo con ello en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, que establece que se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor por la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses. 8. Respecto de su inasistencia a la sesión ordinaria programada para el 10 de agosto de 2012, el alcalde y regidor cuestionados alegaron que se debió a motivos personales, y que fue justifi cada mediante la carta presentada el 8 de agosto de 2012. La referida carta no fue presentada por los regidores con sus escritos de descargo ni fue requerida por el Concejo Distrital de Shipasbamba. De la misma forma, ambas autoridades alegaron que sus inasistencias a las sesiones del 17 y del 24 de agosto de 2012 fueron justifi cadas con la carta del 17 de agosto, en la que manifestaron que no podrían asistir a las sesiones programadas, debido a que, por motivos personales, se encontrarían fuera del distrito. Sobre la inasistencia a la sesión del 7 de setiembre, ninguna de las dos autoridades cuestionadas presentó documento alguno solicitando la justifi cación de su ausencia, por lo que esta inasistencia si sería injustifi cada. 9. Al centrarse la controversia en determinar si las inasistencias de ambas autoridades cuestionadas, a las sesiones de concejo del 10, 17 y 24 de agosto del 2012, fueron justifi cadas o no, el Concejo Distrital de Shipasbamba, en aplicación de los principios del debido procedimiento administrativo, debió requerir la actuación de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que confi guran la causal de vacancia alegada, en este caso para evaluar si los motivos expresados por los regidores como justifi cación de su inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas son válidos o no. Sin embargo, el Concejo Distrital de Shipasbamba, en la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2013, en la que se discutió la solicitud de vacancia, no discutió la validez o no de dicha justifi cación. El referido concejo se limitó únicamente a dar lectura a la solicitud de incorporación presentada por la recurrente Yolanda Gómez Mori y a los escritos de descargo presentados por el alcalde distrital Pepe Pérez Silva y el regidor Hilmer Burgos Puerta, para inmediatamente después cederle la palabra a los regidores presentes, quienes no generan ningún debate respecto de la justifi cación de las inasistencias de las autoridades cuestionadas. En ese mismo sentido, el concejo no solicitó la incorporación al procedimiento de la supuesta carta presentada el 8 de agosto de 2012, y que justifi caría la ausencia del alcalde y del regidor a la sesión ordinaria del 10 de agosto, que como se señaló en el considerando 7, habría sido presentada por ambas autoridades ediles cuestionadas pero que no obra en autos. 10. En vista de ello, se tiene que el concejo municipal, –instancia administrativa decisoria, no ha discutido si las inasistencias del alcalde y el regidor a las sesiones ordinarias del 10, 17 y 24 de agosto y 7 de setiembre de 2012, podían ser justifi cadas mediante las cartas presentadas por las autoridades cuestionadas, alegando “motivos personales”. Al haber omitido pronunciarse, precisamente sobre la cuestión controvertida de la solicitud de vacancia, el Concejo Distrital de Shipasbamba no emitió una decisión fundada en derecho, quedando pendiente de resolver el pedido de justifi cación de ambas autoridades, según criterio establecido por el Pleno en la Resolución Nº 050-2012-JNE. 11. Al no haber valorado los hechos expuestos, la decisión del Concejo Distrital de Shipasbamba no estuvo fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido proceso e invalida la tramitación del presente procedimiento. En ese sentido, este órgano colegiado considera que el Concejo Distrital de Shipasbamba no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, pues no ha procedido de conformidad con las garantías y principios señalados en el cuarto considerando de la presente resolución, difi cultando la labor de administrar justicia electoral de este Supremo Tribunal Electoral, pues, no cuenta con elementos de juicio sufi cientes que le permitan formarse convicción en torno a la concurrencia de los elementos que confi guran la causal de declaratoria de vacancia invocada en este caso. 12. Por ello, para asegurar que tanto los hechos imputado como los argumentos de descargo expuestos, sean analizados y valorados en primera instancia, y porque, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Shipasbamba no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2013, para que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba se pronuncie conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOel acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Pepe Pérez Silva, y Hilmer Burgos Puerta, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Shipasbamba, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953900-4 Declaran improcedente solicitud de suspensión contra regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 548-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00339 SINCOS - JAUJA - JUNÍN