Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

497782
c) Sin perjuicio de lo senalado en los Articulos 56º al 58º, las medidas cautelares trabadas al MORDAZA del presente articulo no estan sujetas a plazo de caducidad. (168) d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos. 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el presente articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. (169) Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, mediante Resolucion de Superintendencia se estableceran los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debera cumplir el embargo.
(169) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012. (168) Inciso incorporado por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (166) Articulo sustituido por el Articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

6. Las Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despues de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva. 7. Cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra. 8. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. 9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamacion o apelacion vencidos los plazos establecidos para la interposicion de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Articulos 137º o 146º. c) Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspendera o concluira el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia. En cualquier caso que se interponga reclamacion fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendra aun cuando el deudor tributario apele la resolucion que declare inadmisible dicho recurso.
(170) Articulo sustituido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

(170) Articulo 119º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni organo administrativo, politico, ni judicial podra suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en tramite con excepcion del Ejecutor Coactivo quien debera actuar conforme con lo siguiente: (171) a) El Ejecutor Coactivo suspendera temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes: 1. Cuando en un MORDAZA constitucional de MORDAZA se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspension de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Codigo Procesal Constitucional. 2. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente y siempre que la reclamacion se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracion debera admitir y resolver la reclamacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, bajo responsabilidad del organo competente. La suspension debera mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el articulo 115º. Para la admision a tramite de la reclamacion se requiere, ademas de los requisitos establecidos en este Codigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal, se sustituira la medida cuando, a criterio de la Administracion Tributaria, se hubiera ofrecido garantia suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada mas las costas y los gastos.
(171) Inciso sustituido por el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(172) Articulo 120º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podra interponer Intervencion Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento MORDAZA que se inicie el remate del bien. La intervencion excluyente de propiedad debera tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: a) Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la Administracion, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. b) Admitida la Intervencion Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y remitira el escrito presentado por el tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo podra ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nacion hasta el resultado final de la Intervencion Excluyente de Propiedad. c) Con la respuesta del deudor tributario o sin MORDAZA, el Ejecutor Coactivo emitira su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. d) La resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la citada resolucion. La apelacion sera presentada ante la Administracion Tributaria y sera elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion, siempre que esta MORDAZA sido presentada dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. e) Si el tercero no hubiera interpuesto la apelacion en el mencionado plazo, la resolucion del Ejecutor Coactivo, quedara firme. f) El Tribunal Fiscal esta facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el literal a) del presente articulo. (173) g) El Tribunal Fiscal debe resolver la apelacion interpuesta contra la resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
(173) Inciso sustituido por el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

b) El Ejecutor Coactivo debera dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: 1. Se hubiera presentado oportunamente reclamacion o apelacion contra la Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucion que declara la perdida de fraccionamiento, siempre que se continue pagando las cuotas de fraccionamiento. 2. La deuda MORDAZA quedado extinguida por cualquiera de los medios senalados en el Articulo 27º. 3. Se declare la prescripcion de la deuda puesta en cobranza. 4. La accion se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5. Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

(174) h) El apelante podra solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) dias habiles de interpuesto el escrito de apelacion. La Administracion podra solicitarlo, unicamente, en el documento con el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el caso de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.