Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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de produccion o de comercio, se podra trabar, desde el inicio, el embargo en forma de deposito con extraccion, asi como cualesquiera de las medidas cautelares a que se refiere el presente articulo. Respecto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de produccion o comercio, se trabara inicialmente embargo en forma de deposito sin extraccion de bienes. En este supuesto, solo vencidos treinta (30) dias de trabada la medida, el Ejecutor Coactivo podra adoptar el embargo en forma de deposito con extraccion de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantias que MORDAZA suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria. Si no se hubiera trabado el embargo en forma de deposito sin extraccion de bienes por haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor Coactivo, solo despues de transcurrido quince (15) dias desde la fecha en que se frustro la diligencia, procedera a adoptar el embargo con extraccion de bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Publicos, el Ejecutor Coactivo podra trabar embargo en forma de deposito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario. (167) El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podra sustituir los bienes por otros de igual o mayor valor.
(167) Parrafo incorporado por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 117º.- PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacion al deudor tributario de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, que contiene un mandato de cancelacion de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) dias habiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucion forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran dictado. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad: 1. El nombre del deudor tributario. 2. El numero de la Orden de Pago o Resolucion objeto de la cobranza. 3. La cuantia del tributo o multa, segun corresponda, asi como de los intereses y el monto total de la deuda. 4. El tributo o multa y periodo a que corresponde. La nulidad unicamente estara referida a la Orden de Pago o Resolucion objeto de cobranza respecto de la cual se omitio alguno de los requisitos MORDAZA senalados. En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitira escritos que entorpezcan o dilaten su tramite, bajo responsabilidad. (165) El ejecutado esta obligado a pagar a la Administracion las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberan imputarse en primer lugar a las costas y gastos MORDAZA mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administracion Tributaria, la que podra ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.
(165) Parrafo sustituido por el Articulo 32º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Teniendo como base el costo del MORDAZA de cobranza que establezca la Administracion y por economia procesal, no se iniciaran acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto asi lo considere, quedando MORDAZA el derecho de la Administracion a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulacion de dichas deudas, cuando lo estime pertinente. (166) Articulo 118º.- MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA CAUTELAR GENERICA a) Vencido el plazo de siete (7) dias, el Ejecutor Coactivo podra disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente articulo, que considere necesarias. Ademas, podra adoptar otras medidas no contempladas en el presente articulo, siempre que asegure de la forma mas adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior notificara las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcion y senalara cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. El Ejecutor Coactivo podra ordenar, sin orden de prelacion, cualquiera de las formas de embargo siguientes: 1. En forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. 2. En forma de deposito, con o sin extraccion de bienes, el que se ejecutara sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podran designar como depositario o MORDAZA de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administracion Tributaria. Cuando los bienes conformantes de la unidad de produccion o comercio, aisladamente, no afecten el MORDAZA

3. En forma de inscripcion, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, segun corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, debera ser pagado por la Administracion Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el interesado con ocasion del levantamiento de la medida. 4. En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administracion Tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retencion o la imposibilidad de esta en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion, bajo pena de incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 5) del Articulo 177º. El tercero no podra informar al ejecutado de la ejecucion de la medida hasta que se realice la misma. Si el tercero niega la existencia de creditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estara obligado a pagar el monto que omitio retener, bajo apercibimiento de declararsele responsable solidario de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del numeral 3 del Articulo 18º; sin perjuicio de la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 6) del Articulo 177º y de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquel, estara obligado a pagar a la Administracion Tributaria el monto que debio retener bajo apercibimiento de declararsele responsable solidario, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del Articulo 18º. La medida se mantendra por el monto que el Ejecutor Coactivo ordeno retener al tercero y hasta su entrega a la Administracion Tributaria. El tercero que efectue la retencion debera entregar a la Administracion Tributaria los montos retenidos, bajo apercibimiento de declararsele responsable solidario segun lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 18º, sin perjuicio de aplicarsele la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 178º. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. b) Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podran hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. Para tal efecto, deberan cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

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