Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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podra sustituir a los demas sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.
(120) Parrafo modificado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

La Sunat, mediante resolucion de superintendencia, regulara el plazo por el cual almacenara, conservara y archivara los libros, registros y documentos referidos en el parrafo anterior, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitucion, su reconstruccion en caso de perdida o destruccion y la comunicacion al deudor tributario de tales situaciones.
(119) Numeral sustituido por el Articulo 13º de la Ley Nº 29566, publicado el 28 de MORDAZA de 2010.

o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que senalen para ello. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada. 88.2 De la declaracion tributaria sustitutoria o rectificatoria La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, la declaracion podra ser rectificada, dentro del plazo de prescripcion, presentando para tal efecto la declaracion rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripcion no podra presentarse declaracion rectificatoria alguna. La MORDAZA de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. La declaracion rectificatoria surtira efecto con su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a su MORDAZA la Administracion Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en MORDAZA, sin perjuicio de la facultad de la Administracion Tributaria de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior. La declaracion rectificatoria presentada con posterioridad a la culminacion de un procedimiento de fiscalizacion parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalizacion, surtira efectos desde la fecha de su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a su MORDAZA la Administracion Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en MORDAZA, sin perjuicio de la facultad de la Administracion Tributaria de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior. Cuando la declaracion rectificatoria a que se refiere el parrafo anterior surta efectos, la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion parcial que se reduzca o elimine por efecto de dicha declaracion no podra ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva, debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolucion que la contiene en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 108º, lo cual no implicara el desconocimiento de los reparos efectuados en la mencionada fiscalizacion parcial. No surtira efectos aquella declaracion rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º o una vez culminado el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y periodos o por los tributos y periodos, respectivamente que hayan sido motivo de verificacion o fiscalizacion, salvo que la declaracion rectificatoria determine una mayor obligacion."
(122) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

8. Mantener en condiciones de operacion los sistemas o programas electronicos, soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripcion del tributo, debiendo comunicar a la Administracion Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligacion a efectos de que la misma evalue dicha situacion. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior debera realizarse en el plazo de quince (15) dias habiles de ocurrido el hecho. 9. Concurrir a las oficinas de la Administracion Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. 10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guia de remision correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. 11. Sustentar la posesion de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesion, cuando la Administracion Tributaria lo requiera. 12. Guardar absoluta reserva de la informacion a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria, como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Esta obligacion conlleva la prohibicion de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la informacion a que se refiere el parrafo anterior y es extensible a los representantes que se designen al MORDAZA del numeral 18º del Articulo 62º. 13. Permitir la instalacion de los sistemas informaticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o caracteristicas tecnicas establecidas por esta. (121) 14. Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como los derechos de credito cuyos titulares MORDAZA aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolucion de Superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.
(121) Numeral incorporado por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (117) Articulo sustituido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(122) Articulo TRIBUTARIA 88.1 Definicion, MORDAZA

88º.-

DE

LA y

DECLARACION condiciones de

forma

(123) Articulo 89º.CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS En el caso de las personas juridicas, las obligaciones tributarias deberan ser cumplidas por sus representantes legales.
(123) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

La declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica,

(124) Articulo 90º.CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA En el caso de las entidades que carezcan de personeria juridica, las obligaciones tributarias se cumpliran por quien

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