Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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CAPITULO III a tramite. Asimismo, tratandose de apelaciones contra la resolucion que resuelve la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de cinco (5) dias habiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos terminos sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la apelacion. Para interponer la apelacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. (215) La apelacion sera admitida vencido el plazo senalado en el primer parrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la apelacion, y se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un periodo de doce (12) meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Los plazos senalados en doce (12) meses variaran a dieciocho (18) meses tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia.
(215) Parrafo modificado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

APELACION Y QUEJA (209) Articulo 143º.- ORGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, asi como las apelaciones sobre materia de tributacion aduanera.
(209) Articulo sustituido por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 144º.LA DENEGATORIA RECLAMACION

(210) FICTA

RECURSOS CONTRA QUE DESESTIMA LA

(210) Epigrafe modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

(211) Cuando se formule una reclamacion ante la Administracion Tributaria y esta no notifique su decision en los plazos previstos en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelacion ante el superior jerarquico, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo sometido a jerarquia. 2. Interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.
(211) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

(212) Tambien procede la formulacion de la queja a que se refiere el Articulo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º.
(212) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar.
(214) Articulo sustituido por el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(213) Articulo 145º.- MORDAZA DE LA APELACION El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Tratandose de la apelacion de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, se elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion.
(213) Articulo sustituido por el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 147º.- ASPECTOS INIMPUGNABLES Al interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podra discutir aspectos que no impugno al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucion de la Administracion Tributaria, hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamacion. (216) Articulo 148º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitira como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacion que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho organo resolutor debera admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omision de su MORDAZA no se genero por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal debera aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelacion del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual debera encontrarse actualizado a la fecha de pago. Tampoco podra actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Articulo 147º.
(216) Articulo sustituido por el Articulo 72º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(214) Articulo 146º REQUISITOS DE LA APELACION La apelacion de la resolucion ante el Tribunal Fiscal debera formularse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual debera contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y numero de registro habil. Asimismo, se debera adjuntar al escrito, la hoja de informacion sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar sera de treinta (30) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion certificada. La Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con los requisitos para su admision

Articulo 149º.- ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTE La Administracion Tributaria sera considerada parte en el procedimiento de apelacion, pudiendo contestar la apelacion, presentar medios probatorios y demas actuaciones que correspondan. (217) Articulo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION El Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la

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