Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. La Administracion Tributaria o el apelante podran solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion, contados a partir del dia de MORDAZA del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal senalar una misma fecha y hora para el informe de MORDAZA partes. En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion Tributaria o el apelante podran solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion. El Tribunal Fiscal no concedera el uso de la palabra: - Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales. - Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelacion. - Cuando considere de aplicacion el ultimo parrafo del presente articulo. - En las quejas. - En las solicitudes presentadas al MORDAZA del articulo 153º. (218) Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) dias posteriores a la realizacion del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo sera de un (1) dia. Asimismo, en los expedientes de apelacion, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la MORDAZA de su recurso y/o hasta la fecha de emision de la resolucion por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelacion.
(218) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

(220) Articulo 152º.- APELACION CONTRA RESOLUCION QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO (221) Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, podran ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a los de su notificacion.
(221) Parrafo sustituido por el Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo recurrido quien MORDAZA la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el parrafo anterior. El apelante debera ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de interposicion del recurso. El Tribunal Fiscal debera resolver la apelacion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del expediente remitido por la Administracion Tributaria. La resolucion del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
(220) Articulo sustituido por el Articulo 45º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(222) Articulo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCION, AMPLIACION O ACLARACION (223) Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, o hacerlo a solicitud de parte, la cual debera ser formulada por unica vez por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion.
(223) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de MORDAZA de 2012.

El Tribunal Fiscal no podra pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamacion, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarara la nulidad e insubsistencia de la resolucion, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda.
(217) Articulo sustituido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 151º.- APELACION DE PURO DERECHO Podra interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de los actos de la Administracion, cuando la impugnacion sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamacion ante instancias previas. (219) Tratandose de una apelacion de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer esta ante el Tribunal Fiscal sera de diez (10) dias habiles.
(219) Parrafo sustituido por el Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

En tales casos, el Tribunal resolvera dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud, no computandose, dentro del mismo, el que se MORDAZA otorgado a la Administracion Tributaria para que de respuesta a cualquier requerimiento de informacion. Su MORDAZA no interrumpe la ejecucion de los actos o resoluciones de la Administracion Tributaria. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion. Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la MORDAZA de una solicitud de correccion, ampliacion o aclaracion. Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este articulo no seran admitidas a tramite.
(222) Articulo sustituido por el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Tribunal para conocer de la apelacion, previamente debera calificar la impugnacion como de puro derecho. En caso contrario, remitira el recurso al organo competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamacion. El recurso de apelacion a que se contrae este articulo debera ser presentado ante el organo recurrido, quien MORDAZA la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Articulo 146º y que no MORDAZA reclamacion en tramite sobre la misma materia.

(224) Articulo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (225) Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del Articulo 102º, asi como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas, constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucion correspondiente el Tribunal Fiscal senalara que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial.

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