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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497778 La publicación a que se refi ere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refi ere la notifi cación. Cuando la notifi cación no pueda ser realizada en el domicilio fi scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso, podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. (148) f) Cuando en el domicilio fi scal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fi jará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notifi carse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fi scal. El acuse de la notifi cación por Cedulón deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identifi cación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifi ca. (iv) Fecha en que se realiza la notifi cación. (v) Dirección del domicilio fi scal donde se realiza la notifi cación. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notifi cación. (viii) La indicación expresa de que se ha procedido a fi jar el Cedulón en el domicilio fi scal, y que los documentos a notifi car se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. (148) Inciso sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. En caso que en el domicilio no se pudiera fi jar el Cedulón ni dejar los documentos materia de la notifi cación, la SUNAT notifi cará conforme a lo previsto en el inciso e). Cuando el deudor tributario hubiera fi jado un domicilio procesal y la forma de notifi cación a que se refi ere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fi jará en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá a notifi car en el domicilio fi scal. Existe notifi cación tácita cuando no habiéndose verifi cado notifi cación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notifi carse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la notifi cación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión. Tratándose de las formas de notifi cación referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicación señalada en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso e) del presente artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la notifi cación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notifi cación, más el término de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notifi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artículo 57º, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral. (149) El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notifi cación mediante la publicación en el diario ofi cial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fi scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. Dicha publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refi ere la notifi cación. (149) Párrafo incorporado por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (145) Artículo sustituido por el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (150) Artículo 105º.- NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB Y PUBLICACIÓN. Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notifi cación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. La publicación a que se refi ere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente: a) En la página web: el nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refi ere la notifi cación. b) En el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria. (150) Artículo sustituido por el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (151) Artículo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notifi caciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las notifi caciones a que se refi ere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del Artículo 104º éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Ofi cial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notifi cado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notifi caciones a que se refi ere el Artículo 105º del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104º surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notifi cado se produzca con posterioridad. Las notifi caciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página. Por excepción, la notifi cación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifi quen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. (151) Artículo sustituido por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (152) Artículo 107º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIÓN Los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modifi cados o sustituidos por otros, antes de su notifi cación. Tratándose de la SUNAT, las propias áreas emisoras podrán revocar, modifi car o sustituir sus actos, antes de su notifi cación.