Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberan destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada.
(184) Parrafo sustituido por el Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas sera de cinco (5) dias habiles. Para la MORDAZA de medios probatorios, el requerimiento del organo encargado de resolver sera formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) dias habiles.
(185) Articulo sustituido por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El producto del remate se imputara en primer lugar a los gastos incurridos por la Administracion Tributaria por concepto de almacenaje. Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, la devolucion de los bienes se realizara de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. En este caso, cuando hubiera transcurrido el plazo senalado en el primer parrafo para el retiro de los bienes, sin que este se produzca, se seguira el procedimiento senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo.
(183) Articulo incorporado por el Articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 122º.- RECURSO DE APELACION Solo despues de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podra interponer recurso de apelacion ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver la Corte Superior examinara unicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al analisis del fondo del MORDAZA o de la procedencia de la cobranza. Ninguna accion ni recurso podra contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 123º.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion, sin costo alguno. TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 124º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamacion ante la Administracion Tributaria. b) La apelacion ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolucion sobre las reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerarquico MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningun caso podra haber mas de dos instancias MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. (185) ARTICULO 125º.- MEDIOS PROBATORIOS Los unicos medios probatorios que pueden actuarse en la via administrativa son los documentos, la pericia y la inspeccion del organo encargado de resolver, los cuales seran valorados por dicho organo, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administracion Tributaria. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas sera de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacion o apelacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracion expresa, no siendo necesario que la Administracion Tributaria requiera la actuacion de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratandose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas sera de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

Articulo 126º.- PRUEBAS DE OFICIO Para mejor resolver el organo encargado podra, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestion a resolver. (186) En el caso de la pericia, su costo estara a cargo de la Administracion Tributaria cuando sea esta quien la solicite a las entidades tecnicas para mejor resolver la reclamacion presentada. Si la Administracion Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades tecnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realizacion de peritajes, el costo de la pericia sera asumido en montos iguales por la Administracion Tributaria y el apelante.
(186) Parrafo incorporado por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(187) Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior se estara a lo dispuesto en el numeral 176.2 del articulo 176º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que preferentemente el peritaje debe ser solicitado a las Universidades Publicas.
(187) Parrafo incorporado por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 127º.- FACULTAD DE REEXAMEN El organo encargado de resolver esta facultado para hacer un MORDAZA examen completo de los aspectos del MORDAZA controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (188) Mediante la facultad de reexamen el organo encargado de resolver solo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalizacion o verificacion que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos.
(188) Parrafo incorporado por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(189) En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el organo encargado de resolver la reclamacion comunicara el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes. A partir del dia en que se formulo los alegatos el deudor tributario tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administracion Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion.
(189) Parrafo incorporado por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(190) Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones.
(190) Parrafo incorporado por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(191) Contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion incrementando el monto de los reparos impugnados solo cabe interponer el recurso de apelacion.
(191) Parrafo incorporado por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los organos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolucion por deficiencia de la ley.

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