Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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domicilio fiscal, se considera valida mientras el deudor tributario no MORDAZA comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificacion con certificacion de la negativa a la recepcion se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien esta dirigida la notificacion o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcion del documento que se pretende notificar o, recibiendolo, se niegue a suscribir la MORDAZA respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacion, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.
(146) Inciso sustituido por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las sanciones que sustituyan a esta MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 183º, segun lo dispuesto en las normas sobre la materia. 4. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria. (141) 5. Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administracion Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Codigo; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; asi como las demas que MORDAZA de competencia del Tribunal Fiscal conforme al MORDAZA normativo aplicable. La atencion de las referidas quejas sera efectuada por la Oficina de Atencion de Quejas del Tribunal Fiscal.
(141) Numeral modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

6. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. 7. Proponer al Ministro de Economia y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacion tributaria y aduanera. 8. Resolver en via de apelacion las tercerias que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. (142) 9. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Publico, a fin de realizar la notificacion de sus resoluciones, asi como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.
(142) Numeral incorporado por el Articulo 26º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(147) b) Por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via. Tratandose del correo electronico u otro medio electronico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmision o puesta a disposicion de un mensaje de datos o documento, la notificacion se considerara efectuada al dia habil siguiente a la fecha del deposito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por los medios referidos en el MORDAZA parrafo del presente literal. En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demas condiciones se estableceran mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas.
(147) Inciso modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

(143) Articulo 102º.- JERARQUIA DE LAS NORMAS Al resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia. En dicho caso, la resolucion debera ser emitida con caracter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 154º.
(143) Articulo sustituido por el Articulo 27º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (144)Articulo 103º.- ACTOS DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA Los actos de la Administracion Tributaria seran motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos.
(144) Articulo sustituido por el Articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(145) Articulo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION La Notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: (146) a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo debera contener, como minimo: (i) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. (ii) Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. (iii) Numero de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la MORDAZA de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificacion. La notificacion efectuada por medio de este inciso, asi como la contemplada en el inciso f), efectuada en el

c) Por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracion Tributaria. Cuando el deudor tributario tenga la condicion de no hallado o de no MORDAZA, la notificacion por MORDAZA administrativa de los requerimientos de subsanacion regulados en los Articulos 23º, 140º y 146º podra efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido tramite. El acuse de la notificacion por MORDAZA administrativa debera contener, como minimo, los datos indicados en el MORDAZA parrafo del inciso a) y senalar que se utilizo esta forma de notificacion. d) Mediante la publicacion en la pagina web de la Administracion Tributaria, en los casos de extincion de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacion onerosa. En defecto de dicha publicacion, la Administracion Tributaria podra optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. La publicacion a que se refiere el parrafo anterior debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo. e) Cuando se tenga la condicion de no hallado o no MORDAZA o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podra realizar la notificacion por cualquiera de las formas siguientes: 1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacion de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia, segun corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratandose de personas juridicas o empresas sin personeria juridica, la notificacion podra ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algun dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacion de la negativa a la recepcion, efectuada por el encargado de la diligencia. 2) Mediante la publicacion en la pagina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad.

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