Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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su solicitud, bajo sancion de dejarse sin efecto la medida cautelar. 5. El Juez debera correr traslado de la solicitud cautelar a la Administracion Tributaria por el plazo de cinco (5) dias habiles, acompanando MORDAZA simple de la demanda y de sus recaudos, a efectos que aquella se pronuncie respecto a los fundamentos de dicha solicitud y senale cual es el monto de la deuda tributaria materia de impugnacion actualizada a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. 6. Vencido dicho plazo, con la absolucion del traslado o sin MORDAZA, el Juez resolvera lo pertinente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. Excepcionalmente, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al solicitar la concesion de una medida cautelar, el administrado podra ofrecer como contracautela la caucion juratoria. En el caso que, mediante resolucion firme, se declare infundada o improcedente total o parcialmente la pretension asegurada con una medida cautelar, el juez que conoce del MORDAZA dispondra la ejecucion de la contracautela presentada, destinandose lo ejecutado al pago de la deuda tributaria materia del proceso. En el supuesto previsto en el articulo 615º del Codigo Procesal Civil, la contracautela, para temas tributarios, se sujetara a las reglas establecidas en el presente articulo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes no afecta a los procesos regulados por Leyes Organicas.
(233) Articulo incorporado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

(235) Articulo sustituido por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

LIBRO MORDAZA INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(236) Articulo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA Es infraccion tributaria, toda accion u omision que importe la violacion de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras leyes o decretos legislativos.
(236) Articulo sustituido por el Articulo 79° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 160º.- Articulo derogado por la Primera Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27584, publicada el 7 de diciembre de 2001. Articulo 161º.- Articulo derogado por la Primera Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27584, publicada el 7 de diciembre de 2001.

Articulo 165º.DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. (237) Articulo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones solo procedera hasta MORDAZA que se interponga recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacion en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas."
(237) Articulo modificado por el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los treinta (30) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de su publicacion.

TITULO V PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Articulo 162º.- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, deberan ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracion Tributaria. (234) Tratandose de otras solicitudes no contenciosas, estas seran resueltas segun el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Codigo Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.
(234) Parrafo sustituido por el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(235) Articulo 163º.- DE LA IMPUGNACION Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que seran reclamables. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, el deudor tributario podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. Los actos de la Administracion Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 162° podran ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitaran observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Codigo.

Articulo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Articulo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguiran ni reduciran las que se encuentren en tramite o en ejecucion. Articulo 169º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Articulo 27º.

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