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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497938 Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes organice y conduzca la realización integral del Concurso Nacional “Nueva Dramaturgia Peruana” de cada año, a que se refi ere la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 953890-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Convocan al Proceso de Elección de miembros de los Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur para el período 2013-2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 042-2013-PD/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2013 MATERIA: Convocatoria a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2013-2015 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 078 -2013-CD/ OSIPTEL, que aprobó la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL y designó el Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2013-2015; El Informe Nº 001-CE/2013 del Comité Electoral de fecha 19 de junio de 2013; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-PCM, se precisaron aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, así como al proceso de elección de sus miembros. Que, los artículos 15º al 27º del Reglamento de la Ley N° 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores. Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 078- 2013-CD/OSIPTEL del 13 de junio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 19 de junio de 2003, se aprobó el número y conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2013-2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los 03 (tres) miembros que integrarán cada uno de los 03 (tres) Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur, para el período 2013- 2015, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al proceso de Elección de su región, las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región. (iii) Los Colegios Profesionales de la región o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas en la región, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la región respectiva. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo. Todas las organizaciones a las que se refi ere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato. Artículo 3º.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos competentes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten, como mínimo, con educación superior. 4. Tengan domicilio en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios no menor a seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 4º.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto.