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El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497950 Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 (fojas 257 a 287), los miembros del Concejo Distrital de Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO (fojas 254 a 255). Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona Los recurrentes, con fecha 16 de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO, que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 167 a 183). Los argumentos que sirvieron de sustento para el recurso de reconsideración, fueron los siguientes: a) Mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación, con la participación de las municipalidades, llevar a cabo el plan piloto de la municipalización de la gestión educativa, en los niveles de inicial y primaria. Uno de los distritos para aplicar dicho plan piloto fue el distrito de Olmos. b) Dicho plan piloto estuvo vigente hasta diciembre de 2011, fecha en la cual el alcalde distrital de Olmos, era el titular del pliego presupuestal que le fue transferido por el sector Educación. Agrega que el alcalde distrital gozaba de facultades para ejecutar la contratación de personal docente y administrativo; por ello es que en el año 2011 contrató los servicios de su hermano, el profesor Fernando Serrato Mío, para que labore en el plan piloto, ocupando el cargo de jefe del Pronama y ocupando la presidencia del comité de los Juegos Deportivos Escolares 2011. c) Pese a que el proceso de municipalización de la educación había fi nalizado en diciembre de 2011, Fernando Serrato Mío solicitó al director de la UGEL - Lambayeque que se le destaque, en el año 2012, a las mismas jefaturas. d) Agrega que el acuerdo municipal a través del cual se rechazó su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que no se encuentra debidamente motivado, ya que no se fundamenta ni justifi ca, en términos razonables, los motivos por los cuales no se confi gura el acto de nepotismo en el caso del alcalde distrital. e) Finaliza señalando que nunca se les notifi có el escrito de descargos presentado por el alcalde distrital, vulnerándose así su derecho de defensa. Respecto al escrito de descargos del alcalde distrital en relación al recurso de reconsideración Willy Serrato Puse, alcalde distrital de Olmos presentó ante el concejo distrital su escrito de descargos (fojas 137 a 141) del recurso de reconsideración, señalando lo siguiente: a) Pese a que uno de los solicitantes no es vecino del distrito de Olmos y, por lo tanto, no tiene legitimidad para obrar, ha aceptado su intromisión en el procedimiento de vacancia. b) Fernando Serrato Mío es un docente nombrado por la UGEL - Lambayeque, entidad que le paga sus remuneraciones. c) Se tiene que considerar que lo que se ha transferido a las municipalidades incursas en el plan piloto, en materia del gasto, ha sido el de ejecutar los presupuestos asignados, no directamente, sino a través de las UGEL, constituido por recursos ordinarios del tesoro público que están dirigidos al pago de remuneraciones, bienes y servicios, no habiéndose en ningún caso utilizado recursos recaudados ni ninguna otra fuente de fi nanciamiento de propiedad municipal para el pago de personal dependiente del sector educación. d) En relación con la falta de motivación del acuerdo de concejo, el alcalde distrital señaló que este se deriva de los cargos y descargos que obran en el expediente, y que, en todo caso, los solicitantes de la vacancia tuvieron que haber asistido a la sesión extraordinaria, a fi n de fundamentar su pretensión. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos en relación al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 115 a 126), los miembros del Concejo Distrital de Olmos, declararon, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración, emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDO (fojas 108 a 113). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona Con fecha 22 de marzo de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fojas 14 a 29), a través del cual reiteran los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y en recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar es si el alcalde distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. Respecto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 5. De la revisión efectuada en la web, a través de la opción de consultas en línea del Reniec (Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil), se aprecia que uno de los solicitantes de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, consigna como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en Mirafl ores, etapa