Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En la sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 (fojas 257 a 287), los miembros del Concejo Distrital de Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO (fojas 254 a 255). Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA Los recurrentes, con fecha 16 de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideracion contra el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO, que rechazo su solicitud de vacancia (fojas 167 a 183). Los argumentos que sirvieron de sustento para el recurso de reconsideracion, fueron los siguientes: a) Mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizo al Ministerio de Educacion, con la participacion de las municipalidades, llevar a cabo el plan piloto de la municipalizacion de la gestion educativa, en los niveles de inicial y primaria. Uno de los distritos para aplicar dicho plan piloto fue el distrito de Olmos. b) Dicho plan piloto estuvo vigente hasta diciembre de 2011, fecha en la cual el MORDAZA distrital de Olmos, era el titular del pliego presupuestal que le fue transferido por el sector Educacion. Agrega que el MORDAZA distrital gozaba de facultades para ejecutar la contratacion de personal docente y administrativo; por ello es que en el ano 2011 contrato los servicios de su hermano, el profesor MORDAZA Serrato Mio, para que labore en el plan piloto, ocupando el cargo de jefe del Pronama y ocupando la presidencia del comite de los Juegos Deportivos Escolares 2011. c) Pese a que el MORDAZA de municipalizacion de la educacion habia finalizado en diciembre de 2011, MORDAZA Serrato Mio solicito al director de la UGEL MORDAZA que se le destaque, en el ano 2012, a las mismas jefaturas. d) Agrega que el acuerdo municipal a traves del cual se rechazo su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que no se encuentra debidamente motivado, ya que no se fundamenta ni justifica, en terminos razonables, los motivos por los cuales no se configura el acto de nepotismo en el caso del MORDAZA distrital. e) Finaliza senalando que nunca se les notifico el escrito de descargos presentado por el MORDAZA distrital, vulnerandose asi su derecho de defensa. Respecto al escrito de descargos del MORDAZA distrital en relacion al recurso de reconsideracion Willy Serrato Puse, MORDAZA distrital de Olmos presento ante el concejo distrital su escrito de descargos (fojas 137 a 141) del recurso de reconsideracion, senalando lo siguiente: a) Pese a que uno de los solicitantes no es vecino del distrito de Olmos y, por lo tanto, no tiene legitimidad para obrar, ha aceptado su intromision en el procedimiento de vacancia. b) MORDAZA Serrato Mio es un docente nombrado por la UGEL - MORDAZA, entidad que le paga sus remuneraciones. c) Se tiene que considerar que lo que se ha transferido a las municipalidades incursas en el plan piloto, en materia del gasto, ha sido el de ejecutar los presupuestos asignados, no directamente, sino a traves de las UGEL, constituido por recursos ordinarios del tesoro publico que estan dirigidos al pago de remuneraciones, bienes y servicios, no habiendose en ningun caso utilizado recursos recaudados ni ninguna otra fuente de financiamiento de propiedad municipal para el pago de personal dependiente del sector educacion. d) En relacion con la falta de motivacion del acuerdo de concejo, el MORDAZA distrital senalo que este se deriva

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

de los cargos y descargos que obran en el expediente, y que, en todo caso, los solicitantes de la vacancia tuvieron que haber asistido a la sesion extraordinaria, a fin de fundamentar su pretension. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos en relacion al recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 115 a 126), los miembros del Concejo Distrital de Olmos, declararon, por mayoria, improcedente el recurso de reconsideracion, emitiendose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDO (fojas 108 a 113). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA Con fecha 22 de marzo de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion (fojas 14 a 29), a traves del cual reiteran los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y en recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si el MORDAZA distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Respecto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 5. De la revision efectuada en la web, a traves de la opcion de consultas en linea del Reniec (Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil), se aprecia que uno de los solicitantes de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, consigna como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en Miraflores, etapa

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