Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2013 (24/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013

497945
A efectos de desacreditar tales afirmaciones, el solicitante de la vacancia adjunto, en sede municipal, diversa documentacion, a fin de acreditar su calidad de vecino. 2. Al respecto, es necesario senalar que el articulo 23 de la LOM senala que el pedido de vacancia puede ser solicitado por "cualquier vecino" de la localidad. Sin embargo, la calidad de vecino, para formular dicha solicitud, esta limitada en un primer momento a solo aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, el estar domiciliados dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. 3. Sin embargo, y como ya este organo electoral ha senalado, lo anterior no niega el supuesto de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec. Para dicho supuesto, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia. De ello, este organo colegiado no niega la posibilidad de la existencia de una pluralidad de domicilios respecto de un peticionante, tal como lo comprende nuestro Codigo Civil en su articulo 35, que, a la letra, senala lo siguiente: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". Asi, en el caso de autos estaria operando el domicilio multiple. 4. No obstante, y en el caso de que se pretenda negar esta afirmacion, se tiene que al existir dos ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes, con posterioridad a la solicitud de vacancia y MORDAZA de que se llevara a cabo la sesion extraordinaria del 23 de febrero de 2013, solicitaron su adhesion a dicho procedimiento, y en vista de que los mencionados ciudadanos consignan en sus respectivos documentos nacionales de identidad que domicilian en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que ambos son vecinos del distrito, por lo que resulta a todas luces legal que el concejo municipal MORDAZA emitido pronunciamiento sobre el fondo. 5. En MORDAZA lugar, y tal como se menciono en el considerando anterior, se tiene que durante el procedimiento de vacancia se presentaron dos solicitudes de adhesion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que fueron aprobadas por el concejo distrital. 6. Dicha aprobacion se dio dentro de los cauces legales, toda vez que en ambos escritos los ciudadanos en cuestion manifestaron su voluntad de adherirse a la solicitud primigenia, asi como a los argumentos expuestos en MORDAZA, los que estaban referidos a los actos realizados por la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 7. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 8. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3). 9. Se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que

f) Existe jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones en la que se senala que ante la ausencia del MORDAZA no necesariamente asume el MORDAZA MORDAZA o primer regidor, tal como se aprecia en el Expediente Nº J-2011-0007383, en el que el despacho de alcaldia fue encargado al MORDAZA regidor y no al primero. En ese caso no se declaro la vacancia, sino solo un llamado de atencion. · Sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2013 En la fecha MORDAZA senalada se llevo a cabo la sesion extraordinaria (fojas 580 a 599), a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena MORDAZA en contra de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. En dicha sesion de concejo se resolvio lo siguiente: a) Aprobar, por unanimidad, la adhesion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Ticona. b) Aprobar, por unanimidad, la adhesion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. c) Aprobar, por mayoria, la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, Nikolai Fabry Pena Mamani. d) Rechazar la solicitud de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena MORDAZA y los adherentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. Estas decisiones fueron plasmadas en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM. · Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nikolai Fabry Pena MORDAZA El 21 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 559 a 565), en contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCGAL-CM, en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia. Asi tambien, Nikolai Fabry Pena MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 564 a 575). Los hechos que sustentan los recursos de apelacion son los siguientes: a) Durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA no ha podido desvirtuar con fundamentos facticos y juridicos el motivo por el cual asumio el despacho de alcaldia pese a que no le correspondia. b) Si el MORDAZA se encontraba ausente, este solo podia encargar el despacho de alcaldia al MORDAZA MORDAZA, tal como establece el articulo 24 de la LOM, es decir, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien durante los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2011 se encontraba habil para asumir el cargo, ya que no existia impedimento para ello. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal establecida en el articulo 11 de la LOM, ejerciendo, en consecuencia, funciones ejecutivas o administrativas. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de analizar los hechos de fondo que sustentan el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, resulta necesario mencionar dos aspectos importantes que fueron materia de pronunciamiento por parte del concejo municipal. Asi, en primer lugar se tiene el pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar del solicitante Nikolai Fabry Pena Mamani. Al respecto, se tiene que la regidora cuestiono, durante todo el procedimiento de vacancia, la calidad de vecino del MORDAZA citado, ello debido a que en su documento nacional de identidad se consignaba un domicilio distinto al ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.